Una de las deducciones del impuesto sobre la renta son los vehículos denominados pick-up, ya que se consideran camiones de carga. Para determinar esta resolución, en 2011 el SAT emitió el siguiente Criterio Normativo:
«El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles solo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 40, fracción VI, de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.»
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