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La modificación al Código Fiscal de la Federación de 2012 trae consigo una serie de acciones penales, delitos fiscales y eliminación de otros, los cuales podemos ver a continuación.

Prescripción de la acción penal contra delitos fiscales
Se reforma para establecer un término para la prescripción de los delitos fiscales, tomando como base el término medio aritmético de la pena que prevé el CFF, pero en ningún caso debe ser menor a 5 años.

Artículo 100 CFF.- El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.
– La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.
– Con excepción de lo dispuesto por los artículos 105 y 107, primer párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por dicho Código.
Estas disposiciones entrarán en vigor el 31 de agosto de 2012. Artículo 100 y Octavo transitorio del CFF

Delitos fiscales omisiones en Declaraciones definitivas
Se considera delito el omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Delitos fiscales comercialización de dispositivos de seguridad
Se elimina el delito fiscal de comercialización de los dispositivos de seguridad.

Los dispositivos se proporcionaban por los proveedores autorizados y con el nuevo esquema de comprobantes fiscales son proporcionados directamente por el SAT.  Artículo 109, fracción VI del CFF

Delitos fiscales dispositivo de seguridad
Se elimina el delito fiscal: Para el que fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido con los proveedores que autorizó el SAT.

En virtud de que los dispositivos ya no son proporcionados por un proveedor sino son directamente proporcionados por el SAT.

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