Cuando recibes alguna cantidad de impuestos a favor por lo regular te depositan un poco mas y se debe a la actualización que vendría siendo desde el día en que se genero el impuesto a favor hasta el día en que se solicito en devolución. Pero al momento de ingresar el dinero al banco se elimina el saldo a favor y queda la diferencia por las actualización.
No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta.
Conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación la actualización tiene como finalidad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país.
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En consecuencia, el monto de la actualización correspondiente a las devoluciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor a cargo del fisco federal, no debe considerarse como ingreso acumulable para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta ya que constituye una partida no deducible.
Fuente: CRITERIOS NORMATIVOS SAT
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Para pago provisional también no se considera como ingresos acumulable ????