Articulo 69-B CFF 2014 – Castigara el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales en la Iniciativa de Reforma 2014

El día de hoy se emitió la iniciativa aprobada por los diputados del Código Fiscal de la Federación, la cual esta pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la cual hay muchos temas a discutir. Uno de ellos es el Uso Indebido de Comprobantes Fiscales por personas morales o físicas al adquirir bienes o servicios de contribuyentes a los que se les demuestre que no pueden realizar ese tipo de actividades.

A continuación les dejo la transcripción de la iniciativa y del articulo 69-B que pretenden añadir al Código Fiscal de la Federación:

Señala la iniciativa sujeta a dictamen que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido a agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que es necesario eliminar o corregir los motivos que los originan por medio de mecanismos eficaces que permitan combatir frontalmente dicha circunstancia, por lo que se propone la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación con el objeto de establecer un procedimiento para sancionar y neutralizar las prácticas de sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, específicamente para quienes los adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.

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Reforma Fiscal 2014 Aprobada por los Diputados – Modificacion al CFF 2014


A la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión le fue turnada la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, remitida por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos misma que contempla aspectos relevantes tales como:

Dictamen Fiscal

1. Concluyó que no resulta conveniente la eliminación total de dictamen de los estados financieros que presentan los contribuyentes a través de contador público autorizado, ya que se estima necesario que dicha obligación se mantenga, de manera opcional, respecto de los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a cien millones de pesos, así como adecuar el marco sancionatorio aplicable a los contadores públicos registrados.

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Se deja de ser Pequeño Contribuyente (Repeco) si recibe Transferencias a su cuenta Bancaria?

El Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos son los mas comunes ya que no representan casi ninguna carga administrativa para el mismo contribuyente. Una de las reglas para que una persona física tribute en este régimen es que no reciba transferencias electrónicas a su cuenta bancaria por el motivo de que es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa, con mínimas obligaciones fiscales por cubrir.

Requisitos:

  • Ser persona física.
  • Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
  • Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
  • Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por las actividades citadas.
  • Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

A continuación les dejamos este planteamiento que se le hizo llegar al SAT respecto a las transferencias que se le pueden hacer al Repeco y si como consecuencia de eso dejara de tributar en el Régimen de Pequeño Contribuyente.

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Análisis del Impacto a los Patrones y Trabajadores la Modificación a la Ley del ISR 2014

Como respuesta a la presentación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014, el cual conlleva la promulgación y modificación de distintas leyes, la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C. (AMAC); integrada por la mayoría de las firmas de consultoría actuarial; ha elaborado el presente análisis sobre el fuerte impacto que traerá consigo la aprobación de estas disposiciones. Dicho impacto afectará significativamente el nivel de bienestar de la población que forma y formará parte de la economía formal.

La LISR define Previsión Social como las erogaciones efectuadas por las compañías a favor de los trabajadores con el objetivo de promover su superación física, social, económica y cultural; permitiendo mejorar su calidad de vida y la de su familia.

I. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

Los planes de pensiones y jubilaciones complementan la insuficiente pensión provista por el Seguro Social, por lo que incentivar su establecimiento y desarrollo
es vital para la estabilidad económica y social del país. El proponer eliminar la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones, sin duda alguna desincentivará su creación y promovería la desaparición de los existentes, lo que coadyuvará al deterioro de la calidad de vida de los trabajadores en el mediano y largo plazos.

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Opcion para cumplir las Obligaciones de una Persona Moral sin actividades y sin tener que Liquidarla

Se publico en el boletín SINDI del SAT la duda de un contribuyente y respuesta del SAT respecto a la suspensión de actividades de una persona moral, servicio que no esta disponible en la pagina del SAT desde hace mucho, al parecer expone el ejemplo de una persona moral que no tendrá actividades durante algún tiempo pero que mas adelante si tendrá.

Actualmente no se permite en el portal del SAT ni vía personal “SUSPENDER” las actividades de una Persona Moral, la única vía es la LIQUIDACIÓN de la misma.  Aunque, si bien, la idea de los propios socios sea esperar un tiempo y posteriormente reanudar las actividades, tienen que liquidar y después tener que constituir nuevamente otra Persona Moral.

En la liquidación de la PM se incurren en gastos que superan el propio capital social de $50,000 entre Notarios, Registro Público de la propiedad, Contador y liquidador.

Ahora bien, el 06 de Junio del 2013 fue emitido el semanario judicial de la federación del mes de mayo de 2013, en su página 1742, en donde se publico un criterio de la correcta interpretación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y 25 de su Reglamento. Interpretación que permite la suspensión de actividades de las personas Morales “AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

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Calculo del Impacto en el Aumento de ISR para Personas Físicas en 2014

Se propusieron cambios igualmente importantes y de impacto directo en el bolsillo de los empleados y sus familias. En primer término, se propone un incremento en la tarifa del ISR a una tasa marginal del 32%, para quienes perciben ingresos anuales gravables superiores a $500,000 MXN.

Por otra parte, se limita de manera significativa la deducción de diversos gastos de tipo personal que llevan a cabo las personas físicas. De aprobarse esta nueva Ley, el monto máximo que una persona podría deducir al momento de presentar su declaración anual equivaldría al mínimo entre 10% de su ingreso anual y dos
veces el salario mínimo general del D.F. elevado al año, actualmente $47,275.

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Conoce la Ley Antilavado de Dinero – Actividades que requieren presentar Avisos, Multas, Tiempo y Forma

Con la llegada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado de Dinero las personas que realicen cualquier actividad que mas adelante se mencionara, deben presentar el Aviso ante la autoridad correspondiente que en este caso es el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. A continuación les dejamos una pequeña guía emitida por el SAT para que se comprenda mejor de que trata la Ley Antilavado de dinero, cuales son las actividades vulnerables y las sanciones que se harán acreedores en dado caso de omitir esta obligación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
R. Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Fundamento legal: Artículo 2 de la LFPIORPI.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. A los nueve meses siguientes al día de su publicación en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Fundamento legal: Artículo Primero Transitorio de la LFPIORPI.

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Nuevos Formatos de Pago SAT – 4ta Modificacion a la RMF 2013 por publicarse en el DOF


En la pagina del SAT se dio a conocer la Cuarta Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3, los cuales basicamente hablan de como pagar las contribuciones de algunos impuestos y sus nuevos formatos. A continuacin se muestran los temas que trata esta resolucion pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federacion y el contenido de la misma:

  •  Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito
  • Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
  • Convenio para el pago de créditos adeudados
  • Forma oficial para realizar el pago en parcialidades o diferido
  • Formato de pago para afianzadoras
  • Formato de pago para afianzadoras

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B y 3

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

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Disminución de Pagos Provisionales de ISR a Personas Morales y Razones para su Autorización por el SAT

El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribuyentes que estimen el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales, superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan tales pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio (julio), solicitar autorización para disminuir el monto que les corresponda. En caso de haber cubierto una cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán “recargos” por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

Asimismo, el artículo 12-B del Reglamento de la LISR (RISR) señala que la solicitud de autorización a la autoridad fiscal debe ser un mes antes de la fecha en la cual se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. En ese sentido, las fechas mencionadas en el RISR serían las siguientes:

fechas disminucion ISR personas morales

RAZONES PARA PROMOVER LA AUTORIZACIÓN DE DISMINUCION DE COEFICIENTE DE PAGOS PROVISIONALES

Consideramos que entre las principales razones por las cuales los contribuyentes, personas morales, pueden verse en la necesidad de solicitar la autorización de solicitud de devolución, estarían las siguientes:

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