Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012: Primera modificación RMF 2012

Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012: Primera modificación RMF 2012

El 15 de mayo de 2012 se emitió la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Respecto al libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.4.; I.2.1.15.; I.2.16.1., primer párrafo, fracción III; I.3.15.11.; I.3.17.18., fracción IV; I.6.2.8., tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:

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Prorroga SIPRED para este 2012 inexistente – Fecha Limite para entrega de Dictamen

La entrega de SIPRED 2012 y SIPIAD 2012 para el dictamen fiscal de 2011 se entrego a tiempo por lo que la autoridad considera que no habrá prorroga para este 2012, por lo que se les invita a los dictaminadores a presentarla en tiempo y forma.

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidente Fiscal, el C.P.C. Pedro Carreón Sierra y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo,  recuerda a los contribuyentes y contadores públicos que dictaminan para efectos fiscales, que está próximo el vencimiento para la presentación de los dictámenes 2011.

La fecha límite para presentar los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de 2011, será a más tardar el próximo 30 de junio.

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo con la primera letra del RFC.

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Segunda revisión de visita domiciliaria: Ilegal aunque hubieran sido declaradas nulas

Segunda revisión de visita domiciliaria Ilegal aunque hubieran sido declaradas nulas

En una entrada anterior, comenté brevemente una tesis del TFJFA sobre segundas revisiones, y cómo, de acuerdo a dicho criterio, no se encontraban ante una segunda revisión por considerar que la primera había quedado nula, y por ende no se violentaba el último párrafo 46 del CFF.

Ahora, dejo a su consideración la siguiente jurisprudencia, que trata sobre dicho tema y que viene a arrojar luz sobre las segundas revisiones:

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Pensión tendrá monto exento de ISR solo por 15 salarios mínimos: Senado de la República

Pensión tendrá monto exento de ISR solo por 15 salarios mínimos: Senado de la República

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad de votos que, en lugar de exentar 25 salarios mínimos diarios, se exenten 15 salarios mínimos diarios del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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Cómo solicitar el segundo préstamo ante el Infonavit: Opción de nueva casa

Cómo solicitar el segundo préstamo ante el Infonavit Opción de nueva casa

Con las nuevas disposiciones, adquirir un segundo crédito ante el Infonavit para una nueva casa ya está permitido, y para esto, se presentaron al Consejo de Administración los lineamientos generales para el otorgamiento del segundo crédito, el cual puede servir para adquirir una casa nueva para algún familiar o ser querido, o para tener una nueva y rentar la anterior.

Se propone que, para acceder a un segundo crédito, haya transcurrido un año desde la liquidación del primer financiamiento otorgado por Infonavit.

Segundo crédito
Las recientes modificaciones a la Ley del Infonavit posibilitan a los trabajadores solicitar un segundo crédito por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras, aprovechando el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda y tomando en cuenta las aportaciones patronales.

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Decreto 2012 de IDE y De los Derechos -Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Impuesto a los Depósitos en Efectivo IDE y De los Derechos.

Del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Artículo 4.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo soliciten la devolución de la diferencia de dicho impuesto que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los tres primeros párrafos del mencionado artículo, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el cuarto párrafo del artículo citado, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

De los Derechos
Artículo 6.1. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos, así como de filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio, consistente en el monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en el artículo 288-D de la Ley Federal de Derechos, que se causen a partir de la publicación del presente Decreto.

Fuente: DOF

Disposiciones Comunes–Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que de las Disposiciones Comunes de este decreto.

Artículo 8.1. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 8.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 8.3. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Artículo 8.4. En el caso de sociedades controladoras que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus controladas o ellas mismas apliquen, en su caso, los estímulos fiscales previstos en el Capítulo 1 del presente Decreto, estarán a lo siguiente:

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Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012-Codigo Fiscal de la Federacion

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Código Fiscal de la Federación (CFF) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 7.1. Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada. Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

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Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012 – Pequeños Contribuyentes

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) se trata (énfasis agregado por Contador Mx):

Artículo 5.1. Las personas físicas residentes en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como en la región parcial del Estado de Sonora a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que cumplan con los requisitos establecidos para tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que obtengan ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera en los términos del artículo 137, sexto párrafo de la última Ley citada, podrán pagar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos sin disminuir el valor de adquisición respectivo, aplicando la tasa establecida en el artículo 138 del referido ordenamiento, siempre que se trate de mercancías importadas en definitiva al país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.

Las entidades federativas que tengan celebrado convenio de coordinación para la administración del impuesto establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán considerar en la estimativa y determinación de la cuota fija correspondiente, los ingresos por la enajenación de las mercancías a que se refiere el párrafo anterior sin disminuir el valor de adquisición respectivo.

Artículo 5.2. Se exime a los contribuyentes que tributen de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del pago del impuesto al valor agregado que se cause por la enajenación de locales comerciales en las plazas que se establezcan mediante Programas Gubernamentales para reubicar a las personas físicas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritos o que se inscriban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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