Segundo crédito Infonavit, ¿cómo se solicita? Comprar nueva casa o renovar

Segundo crédito Infonavit, ¿cómo se solicita Comprar nueva casa o renovar

Muchas personas creen que es difícil conseguir un segundo crédito de Infonavit, pero, en realidad, no hacen falta muchos requisitos para solicitarlo: que haya pasado más de un año de tu último crédito, que tengas buen historial crediticio y que continúes trabajando.

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Infonavit en Pesos – Nuevo esquema de Crédito para obtener tu casa


tasa fija o en pesos infonavit thumb Créditos del Infonavit en Tasa Fija o en Pesos   Nuevo Beneficio a Trabajadores El Crédito en pesos que ofrece el Infonavit tiene sus antecedentes a partir del 12 de enero de 2012 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 44 de la Ley del Infonavit. Con el fin de poder ofrecer un producto de crédito Infonavit denominado en pesos cuyo saldo no se ajuste de forma proporcional al incremento en el salario mínimo l cual brindara cierta tranquilidad al deudor al no considerar ese como factor de aumento a su deuda, se tomaron los siguientes principios:

  • Montos de crédito. Montos de crédito que mantengan la capacidad de compra de los trabajadores sin que el saldo insoluto se ajuste cada vez que se incremente el salario mínimo.
  • Pago inicial. Pago inicial para amortizar el crédito, de hasta el 25% del salario del trabajador al momento del otorgamiento de crédito, sin considerar las cuotas adicionales por financiamiento de ecotecnologías, administración, servicios o seguros.
  • Aportaciones patronales. Consideración de las aportaciones patronales como fuente de pago del crédito.
  • Tasa de interés. Tasa de interés única para todos los niveles de ingreso y fija durante la vida del crédito.
  • Apoyo temporal. Apoyo temporal a los trabajadores de bajo ingreso complementando el pago requerido del crédito. Dicho apoyo será ajustable de acuerdo con la evolución del salario mínimo y con el valor de la solución habitacional adquirida.

Características del crédito Infonavit en pesos, son las siguientes:

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¿El cumplimiento espontáneo de obligaciones una vez notificadas genera multa?

¿El cumplimiento espontáneo de obligaciones una vez notificadas genera multa?

En ocasiones, como contribuyente puedes olvidar presentar alguna obligación fiscal que la autoridad exige. A veces, cumples con esa obligación después de recibir una notificación, creyendo que tu presentación sigue siendo espontánea y, por lo tanto, estás exento de la multa correspondiente.

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Facturacion Electrónica SAT – 1 de julio de 2012 deben ajustar sus sistemas o comprobantes

El siguiente es un comunicado del SAT donde explica las novedades en materia de facturación electrónica, la cual se dio a finales de 2011 y la cual fue prorrogada hasta el 30 de junio por lo que a partir del 1 de julio deberán de aplicar para todas las facturas (menos las impresas en 2010) generadas bajo los siguientes esquemas:

  • CFDI: Comprobantes Fiscales Digitales por Medios Propios
  • CFDI: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
  • CBB: Código de Barras Bidimensional

NOVEDADES EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA – SAT

El Servicio de Administración Tributaria informa que el 30 de junio próximo, concluyen las facilidades otorgadas para el esquema de expedición de comprobantes fiscales vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que a partir de 1 de julio los contribuyentes deben realizar los ajustes necesarios a sus sistemas o comprobantes, según corresponda, para emitirlos conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales.

En el caso de Factura Electrónica, los contribuyentes deberán utilizar de manera obligatoria las versiones autorizadas por el SAT con los estándares técnicos vigentes y en el caso de los comprobantes en papel con código de barras, estos deberán incluir los nuevos requisitos que les apliquen (unidad de medida, identificar el medio de pago, etc.).

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Defensa ante la Negacion de Devolucion de Pago de lo Indebido – PRODECON


En teoría un pago de lo indebido debe ser considerado por la autoridad como algo que no le corresponde recibir ni como pago por impuestos, multas o cualquier accesorio, el hecho de haber hecho un pago de lo indebido radica en que se hizo el pago y después se determino que ese pago o la diferencia calculada se debe considerar con “Pago de lo Indebido” que a grandes rasgos se debe considerar como dinero del contribuyente en poder de la autoridad.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pudo ayudar a un contribuyente que exige una devolución por un pago de lo indebido hecho a una Subsecretaria de Finanzas que negó la devolución, por lo que se valió de algunos fundamentos legales para emitir recomendaciones dirigidas a esa Autoridad Fiscal:

“Artículo 22.- Las  autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. …
… Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.

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Aclaración de Dudas respecto a Comprobantes Fiscales para 2012 – 2da Modificación RMF 2012

El día de hoy 07 de junio de 2012 se publico la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2012 en la cual se tratan varios temas interesantes, pero considero el mas importante las aclaraciones que hace a los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales entre las resoluciones modificadas se encuentran las siguientes:

  1. Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
  2. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
  3. Integración de la clave vehicular
  4. Identificación de forma de pago en el CFDI
  5. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
  6. Concepto de pago en parcialidades
  7. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
  8. Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
  9. Tasas y monto máximo para la utilización de los estados de cuenta como comprobante fiscal
  10. Expedición de CFDI por comisionistas
  11. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
  12. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
  13. Requisitos fiscales de CFD
  14. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
  15. Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
  16. Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a AGAPES
  17. Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal y la unidad de medida
  18. Expedición de comprobantes fiscales impresos
  19. Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s

A continuación y en base a la numeración anterior se muestran las diferentes modificaciones a la resolución miscelánea fiscal 2012 que de comprobantes fiscales se trate:

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2a modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

El día de hoy 07 de junio de 2012 se emitió la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 esto en menos de un mes de la 1a modificación a la RMF 2012, a continuación les mostramos los temas que trata la presente modificación a la RMF 2012:

Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales

I.1.3. Para los efectos de los artículos 19 del CFF y 10 de su Reglamento y sin perjuicio de los tratados internacionales que México tenga en vigor, respecto de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

I. En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la «Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros», o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

II. Tratándose de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que dichos poderes, además de los requisitos señalados en la fracción anterior, cumplan lo siguiente:

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Cancelación de créditos ante el SAT por incosteabilidad de cobro de cartera

Cancelación de créditos ante el SAT por incosteabilidad de cobro de cartera

El Congreso de la Unión autorizó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007 la cancelación de créditos fiscales administrados por el SAT que presentaban imposibilidad práctica de cobro o que resultaban incosteables. Esta medida buscaba sanear la cartera fiscal y mejorar la eficiencia en la cobranza.

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Qué es el usufructo en materia fiscal: Complicaciones con el impuesto sobre la renta

Qué es el usufructo en materia fiscal: Complicaciones con el impuesto sobre la renta

El usufructo se define como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos. El Código Civil Federal, en su artículo 980, dice que el usufructo puede establecerse sobre toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos de autor, fundos de comercio, valores mobiliarios y cosas incorpóreas, además de que puede constituirse sobre cosas fructíferas y no fructíferas.

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