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analizarrequerimiento thumb Que son las Multas Viciadas de Origen    Derecho Fiscal En ocasiones un contribuyente puede omitir la presentación de una obligación fiscal la cual es requerida por la autoridad y en ocasiones se cumple una vez practicada la notificación considerando como espontanea su presentación por lo tanto exento de la multa correspondiente.

Lo anterior amparándose en el Artículo 73 del CFF.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales y que únicamente no será espontanea si la omisión es descubierta por las autoridades fiscales, la omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas y que la omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros respecto de aquellas contribuciones omitidas que se observen en el dictamen.

Para también hay otros artículos que permiten el cumplimiento espontaneo ya que el articulo 134 del CFF, establece que los actos administrativos deberán notificarse personalmente cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos; asimismo el consecuente artículo 135 dispone que, dichas notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron realizadas. Por lo que la autoridad debería acatar lo que dicen estos artículos y permitir el cumplimiento espontaneo si el contribuyente cumple con una obligación después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión el día en que se levantó el acta de notificación y al no aplicar por lo antes mencionado considerar la obligación cumplida como espontanea.

A todo lo anterior se emitió una tesis aislada para el análisis de lo dicho anteriormente la cual transcribo a continuación:

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Tratamiento del Cumplimiento espontaneo de obligaciones fiscales omitidas

NO SE ACTUALIZA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL INTERESADO CUMPLE UNA VEZ PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO PARA VERIFICAR QUE LO HAYA HECHO, AUN CUANDO ALEGUE QUE ÉSTA TODAVÍA NO SURTÍA EFECTOS Y NO OBSTANTE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON UN TERCERO. Del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación se advierte, entre otras cosas, la posibilidad en favor de los contribuyentes de que no les sean impuestas multas cuando cumplan espontáneamente sus obligaciones fiscales omitidas, siempre que no lo hagan después de notificada una orden de visita domiciliaria, requerimiento o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de aquéllas.

En ese orden de ideas, si el interesado cumple con la obligación fiscal omitida una vez practicada la notificación de un requerimiento para verificar que lo haya hecho, aun cuando alegue que ésta todavía no surtía efectos, tal conducta no puede considerarse como un acto espontáneo que actualice el beneficio previsto en el señalado precepto, no obstante que la diligencia se entienda con un tercero, pues, por una parte, el aludido precepto no establece que deba surtir efectos la notificación para no sancionar al contribuyente omiso y, por otra, de las circunstancias descritas se concluye que el particular actuó como consecuencia del requerimiento.

Registro No. 2000975
Localización:
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012
Página: 863
Tesis: III.3o.A.2 A (10a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 306/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado José Manuel Mojica Hernández. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Sergio Navarro Gutiérrez Hermosillo.

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