Los pagos referenciados se simplificaron a partir de marzo de 2014, para cumplir con esta obligación de manera correcta el SAT emitió una serie de preguntas y respuestas relevantes para presentar las declaraciones provisionales y definitivas correspondientes a 2014, a través del Servicio de Declaraciones y pagos (pago referenciado), versión Personas Físicas.
1. ¿En qué campo de la sección del ISR PERSONAS FÍSICAS. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL de la nueva versión del Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado,) personas físicas, se pueden capturar las pérdidas de ejercicios anteriores?
Respuesta. El importe que corresponda a las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de amortizar, se debe capturar en el campo: “Compras y gastos del periodo que declara”.
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Ya esta disponible la aplicación para presentar tus Pagos Provisionales Simplificados de Personas Físicas con actividad empresarial, profesional y arrendamiento. Dónde ya pueden presentar las declaraciones correspondientes a enero 2014, febrero de 2014 y subsecuentes.
Con esta herramienta el SAT busca que los pagos provisionales sean mas sencillos para los contribuyentes, sin embargo aun le faltan algunos detalles como el que a continuación se expone.
Problema con IVA a Favor de Periodos Anteriores
Al día de hoy existe un problema en la determinación del IVA a pagar al no existir un recuadro donde se pueda ingresar el IVA a favor de periodos anteriores. Al querer llenar la información del pago provisional simplificado del mes en el caso del pago mensual del IVA, las pantallas que deben llenarse son las siguientes:
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El día de hoy 13 de marzo de 2014 se publica la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17 que contiene:
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Los pagos provisionales a partir de 2014 son simplificados y por ahora aplica a las personas físicas con actividad empresarial, honorarios y arrendamiento, estas pueden presentar su declaración mensual de enero, febrero y subsecuentes. Desde la aplicación del SAT dispuesta en el portal de Internet se tuvo que mejorar para una simplificación en el tramite.
Pasos para Presentar el Pago Provisional Simplificado de Personas Físicas
A continuación les dejamos la descripción para el llenado de la declaración en línea, la cual para ingresar deben de hacerlo desde www.sat.gob.mx en la sección de tramites/declaraciones/mensuales/pago referenciado
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Este trabajo tiene como objetivo estimar el monto y la tasa de evasión global anual de los principales impuestos administrados por el SAT (ISR, IETU, IVA, e IEPS no petrolero) para el periodo 2004-2012. Las metodologías para la estimación se dividen en dos: las directas y las indirectas.
Las primeras se basan en información directa de los contribuyentes, ya sea de encuestas, mediciones a los ciudadanos o auditorías; las segundas tienen como fuente de información instrumentos de medición de variables económicas obtenidas para otros fines, como son censos, registros administrativos, contabilidad nacional, etc. Para el estudio se utilizó una estimación indirecta con base a información macroeconómica principalmente del Sistema de Cuentas Nacionales, Censos Económicos, Encuesta Nacional Ingreso Gasto y Encuestas Industriales. Para cada uno de los impuestos se calculó la recaudación potencial y se restó la recaudación observada con lo que se obtuvo una estimación de la evasión. Para estimar la recaudación potencial primero es necesario estimar la base gravable o imponible y la tasa del impuesto.
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El día 27 de febrero en sesión del Gabinete Especializado México Próspero, por instrucciones del Presidente de la República, las dependencias y organismos integrantes de dicho órgano del Gobierno Federal, suscribieron el Acuerdo de Certidumbre Tributaria. El Acuerdo parte del reconocimiento de que la Reforma Hacendaria aprobada representa un paso importante en la construcción de un sistema hacendario más fuerte, progresivo y simple, al tiempo que amplía la capacidad financiera del Estado Mexicano para atender las necesidades básicas de la población.
Toda vez que las modificaciones realizadas representan un cambio importante al sistema tributario mexicano, el Gobierno Federal, a través de este Acuerdo, se compromete a no proponer cambios a la estructura tributaria aplicable en el periodo 2014 a 2018, a fin de dar certidumbre, fomentar la inversión y el crecimiento económico en el país. Asimismo, el Acuerdo ratifica el compromiso del Gobierno Federal por mejorar la eficiencia, la oportunidad y la transparencia en el uso de los recursos públicos.
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reitera, como lo dio a conocer en el comunicado …
EL DEM IVA 2014 es una Herramienta para capturar y presentar en dispositivo magnético (Disco CD o USB) la información de las operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior en los trámites de devoluciones y compensaciones del IVA, para periodos mensual, semestral y anual.
DEM de IVA V.1.0.0, sirve para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores.
Para ejecutar el DEM de IVA en su PC, requiere tener instalado el software de Java. Si usted cuenta con Windows 95, 98, ME, NT o 2000, debe utilizar la versión del Java 1.3.1 con el nombre de archivo j2re-1_3_1–win.exe , si cuenta con Windows XP utilice la versión del Java 1.4.0.04 con el nombre de archivo j2re-1_4_2_03-windows-i586-p.exe.
Si lo desea puede descargar el instalador del sistema DEM que incluye el software de Java siguiendo el procedimiento: Versión del sistema DEM_IVA V.1.0.0, provista de un asistente de instalación.
Para usuarios que aún no cuentan con una versión del software de Java instalado en la PC: Descargue e instale en su PC el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
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