En 2013 solo serán beneficiados con el subsidio los vehículos (nuevos o usados) cuyo valor de factura -sin depreciación alguna- sea hasta de $200,000 y cuyos propietarios sean personas morales con fines no lucrativos o personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, en términos de la legislación fiscal aplicable, y se encuentren demás, al corriente en el pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos hasta 2012.
Se amplía el plazo para cumplir con el pago del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o beneficiarse del citado subsidio, hasta el 30 de junio de 2013 según dice el siguiente comunicado:
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El pago de tenencia en el estado de Tabasco o el impuesto estatal vehicular (IEV) no se pagará siempre y cuando el valor del vehículo no exceda de $100,000.00. Los descuentos establecidos en la Ley de Hacienda de Tabasco son del 20 % para quienes paguen durante enero y febrero, y del 10 % para quienes realicen su pago del IEV en marzo tanto en receptorías como en Recaudanet.
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En esta entidad sí se pagará el impuesto bajo el concepto de Contribución al Fortalecimiento Municipal. El destino de esta contribución es el fortalecimiento de la infraestructura municipal, Están obligados a pagar todos los vehículos con placas de Sonora menores a 10 años. El total a pagar es el 3% del valor de la factura sin IVA y depreciado y el periodo de pago de Enero a Marzo de 2013.
Este impuesto fue incluido en la Ley de Hacienda del Estatal, (artículos 212-A al 212-G 16)
Servicios ofrecidos en el Pago de COMUN y revalidación de placas
Consulta de adeudo vehicular
Pago en línea de placas y revalidación
Impresión de pase a caja para pago en ventanilla bancaria
Reimpresión de recibos de pago
Selección de domicilio de entrega de engomados
Pago de adeudo de vehículos requeridos
Pago de obligaciones normales de vehículos convenidos
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El pago de tenencia en el estado de Sinaloa aún se realiza, pero debe considerarse que durante 2013 se otorgará un beneficio fiscal equivalente al 100 % del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas propietarias de vehículos que no tuvieran la opción de hacerlo deducible, esto significa que los que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes por las actividades que se mencionaran en el siguiente párrafo pagan tenencia vehicular en Sinaloa.
Están obligadas al pago del impuesto previsto en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que el mismo se refiere, siempre que el estado de Sinaloa expida placas de circulación en su jurisdicción territorial a dichos vehículos.
¿Quién no paga el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en Sinaloa?
Las personas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales.
Los REPECOS.
Profesionistas del Régimen de Honorarios con ingresos anuales menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
Personas físicas que perciban honorarios asimilables a salarios, con ingresos anuales menores a $364,000.00 y que no tengan otra actividad que les genere ingresos (deberán exhibir constancia de percepciones del año 2012 expedida por el patrón o patrones).
Personas físicas que arrenden inmuebles y que utilicen la “deducción ciega” con ingresos menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
Personas físicas integrantes de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, así como Asociaciones de Mujeres Productivas en Labores Campesinas, e Integrantes de las sociedades de Producción Rural, con ingresos asimilados a salarios menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual de 2011, declaraciones provisionales de 2012 y constancia de retención de rendimientos y anticipos asimilados a salarios).
Personas físicas con actividad de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, que tributen en los regímenes fiscales de REPECOS o Intermedio, con ingresos menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 o declaración anual informativa de clientes y proveedores).
Quienes hayan presentado su aviso de suspensión de actividad empresarial o profesional ante el SAT, con fecha anterior al 03 de enero de 2013.
¿Cuál es el periodo para aprovechar el beneficio? Del 1° de enero al 31 de marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto autorizado ($ 250 millones de pesos).
¿Qué otros requisitos debe cumplir el beneficiado? No debe tener adeudos de contribuciones como: tenencia, calcomanías, canje de placas y/o cambio de propietario; no adeudar cuotas de REPECOS y/o declaraciones del Impuesto sobre Nóminas.
Como pagar la tenencia vehicular en el estado de Sinaloa?
A continuación se muestran los pasos que forman el proceso de pago de tenencia y calcomanía vehicular:
Paga la tenencia y calcomanía de tu vehículo; ingresa el número de placa de tu vehículo y oficina correspondiente para su búsqueda dentro del padrón de contribuyentes.
Confirma los datos de tu vehículo y selecciona una forma de pago.
Paga en línea a través de tarjeta de crédito Visa o MasterCard de cualquier banco o con cheque en línea BBVA-Bancomer, o puedes utilizar el formato para pago en banco.
Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (nivel federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos? Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos? En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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El pago de tenencia en el estado de San Luis Potosí se mantiene al contemplarse su recaudación en la ley de ingresos de 2013. Los artículos que la regulan son: 36 BIS A 36 NONIES de la Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.
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El pago de tenencia en el estado de Quintana Roo tiene el slogan de Tenencia cero.Este es un beneficio permanente. El no pago de tenencia se aplica a partir de 2012 y continuará en 2013. Dicho beneficio se otorga mediante acuerdo por el que se conceden subsidios en el pago del impuesto sobre uso o tenencia vehicular a que se refiere el capítulo XV del Título II de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.
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En el Estado de Querétaro no pagarán tenencia las siguientes personas: personas físicas, residentes en el estado de Querétaro, propietarias de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal cuyo valor factura no exceda a los $ 400,000.00. Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación.
El programa estará vigente durante los meses de enero a marzo del 2013, con las excepciones que se señalan en las presentes Reglas de Operación y/o mientras exista suficiencia presupuestaria para su ejecución.
Las personas que no se encuentren inscritas en los padrones de contribuyentes del Estado, deberán acreditar su residencia en la entidad de por lo menos 6 meses. personas morales que tributen en el Título III de la LISR. Deberán solicitar el beneficio mediante escrito libre ante la Dirección de Ingresos, acreditando que sus obligaciones fiscales se encuentran activas ante el SAT; que son propietarias de vehículos inscritos en el Padrón Vehicular Estatal cuyo valor factura no exceda a los $ 400,000.00, y que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales y/o impuestos coordinados con la Federación.
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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)
¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos? Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos? En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
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En el estado de Puebla, la tenencia y el refrendo aplica para vehículos nuevos y usados con antigüedad de uno a nueve años. El impuesto se determina según el tipo de vehículo, valor de factura y año modelo, de acuerdo con la Ley de Hacienda del Estado.
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Para el pago de la Tenencia en el Estado de Oaxaca pueden aplicar un descuento, este se menciona en el artículo 6 de la Ley de Ingresos 2013 otorga un estímulo fiscal conforme a los propietarios y/o tenedores de automóviles de servicio privado de hasta nueve años modelo anterior, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se les otorgará un estímulo fiscal, considerando el valor total del vehículo con el factor de depreciación que se establece en la Ley Estatal de Hacienda, atendiendo a lo siguiente:
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