Publicado el Decreto de Alza IEPS 2011 DOF

impuestos ieps El día de hoy se aprobó lo que anteriormente se había dicho sobre el alza a los cigarros y las bebidas energéticas, se publico en el Diario Oficial de la Federación.

Mediante otro decreto se reformó el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.

    • SE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

      ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

      Artículo 2o.- ………………………………………………………………………………………………………….

      I. …………………………………………………………………………………………………………………..

      C) ……………………………………………………………………………………………………………..

      Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

      …………………………………………………………………

Además, incluye modificaciones para fijar una tasa del IEPS de 25 por ciento a las bebidas energizantes no alcohólicas adicionadas con cafeína y otras sustancias estimulantes; señala además el procedimiento para poder acreditar dicho gravamen.

    Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y tercer párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo, y se Adicionan los artículos 2o., fracción I, con el inciso F), y 3o., con la fracción XVII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

    Artículo 2o. …………………………………………………………………………………………………………..

    I. …………………………………………………………………………………………………………………..

    F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………………………………………………………………………………….. 25%

    Fuente: https://dof.gob.mx/

Aumento Cigarros y Bebidas Energetizantes 2011 – IEPS

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El 20 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados aprobó diversas iniciativas en materia fiscal para el ejercicio fiscal 2011, las cuales fueron turnadas a la Cámara de Senadores para su aprobación.

Las modificaciones fiscales más relevantes realizadas por la Cámara de Diputados, respecto a la iniciativa del Ejecutivo, son:

Incremento a cigarros
Incremento de $.10 a $.35 (por cada cigarro) en la cuota de Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en la enajenación e importación de tabacos labrados, la cual entrará en vigor de forma inmediata a partir del ejercicio 2011, quedando sin efectos la disposición transitoria que permite utilizar cuotas menores de $.04 en 2010, $.06 en 2011 y $.08 en 2012. Este incremento no sería aplicable en el caso de enajenaciones pactadas en 2010 y cobradas en los primeros diez días de 2011, siempre que la entrega de los bienes se realice en 2010. Esto último no aplica para operaciones entre partes relacionadas.

CIGARROS IEPS

Impuesto a bebidas energetizantes

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