Que es el Pago Referenciado SAT Sistema de Declaraciones y Pagos

Para los que inician con el sistema de Declaraciones y Pagos, y están obligados a presentar Pagos Referenciados a través del portal les dejamos la siguiente información junto con una guía del SAT donde nos muestra un caso practico para la correcta presentación de la misma.

Impuestos a los que Aplica:

• Pagos provisionales mensuales de ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago Art. 14 LISR

• Pagos provisionales mensuales de IETU en el mismo plazo de los  pagos provisionales del ISR Art. 9 LIETU

• Pagos mensuales de IEPS, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago Art. 5. LIEPS

• Pagos mensuales de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al  que corresponda el pago. Art. 5-D LIVA

Entero de retenciones a TercerosLas Personas Morales que realicen retenciones a terceros por concepto de:

– ISR

– IVA

– IEPS

Artículos 101, fracción V, 113 LISR; 1-A de LIVA; 5-A de LIEPS

CONTRIBUYENTES INCORPORADOS

  • Sector financiero
  • Sociedades mercantiles controladoras y controladas
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada
  • Los organismos constitucionalmente autónomos
  • CFE, IMSS e ISSSTE
  • Los contribuyentes que son sujetos del IEPS
  • Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010.

En el siguiente documento pueden encontrar todo respecto a este tema incluso un caso practico de como elaborar los Pagos Referenciados en la pagina del SAT

 

Aspectos Teoricos Pagos Refer en CIA Dos

Pago de Impuestos Referenciados – Servicio de Declaraciones y Pagos

Ya existe la posibilidad de que si estas en el sistema de Servicio de Declaraciones y Pagos no tengas que hacer doble trabajo en primer lugar en el mismo servicio y en segundo en el portal del banco, ahora se podrá generar una referencia bancaria para solo capturarla en el portal de tu banco y el SAT ya sabrá cuando le llegue pago de impuestos de que se trata.

El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Contribuyentes que se incorporan en 2011

  • A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:
    Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
  • A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes.
    Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos.

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Formato 32 PDF Editable 2011: Solicitud de devolución de impuestos

Formato 32 PDF Editable 2011: Solicitud de devolución de impuestos
 

Para solicitar la devolución de impuestos, deberás presentar la Forma 32 solicitud de devolución.
Las siguientes son los diferentes conceptos por los que podrás hacer solicitudes de devolución de impuestos:

  • Saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).
  • Saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA).
  • Saldos a favor del impuesto al activo (IA).
  • Saldos a favor de crédito Diesel.
  • Saldos generados por pago de lo indebido.

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Formato 41 editable 2011: Presentar aviso de compensación

Formato 41 editable 2011 Presentar aviso de compensación

 
Si después de determinar tus impuestos obtienes un saldo a favor de ISR, IETU o IDE en declaración anual, saldo a favor de IVA mensual, IDE a favor mensual, pago de lo indebido o IEPS, puedes aplicar la compensación.

Si efectuaste la compensación de saldos, no olvides presentar tu aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda mediante la forma oficial 41, con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.

El formato vigente de 2011 para este trámite sería el siguiente:

Forma 41 Aviso de Compensación
Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de tu RFC:

Sexto dígito numérico de la clave del rfcDía siguiente a la presentación de la declaración en que hubieran efectuado la compensación
1 y 2Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4Octavo y noveno día siguiente
5 y 6Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente

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Actualiza el INPC en tus papeles de trabajo, SUA y demás Programas

Con fecha 25 de enero de 2011, el Banco de México da a conocer la nueva base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la cual toma como base 100, la segunda quincena de diciembre de 2010. El cambio implica una nueva escala de medición, pero no altera ni modifica los indicadores de inflación de los ejercicios anteriores.

El Banco de México inició en 1927 la construcción de índices de precios con tan sólo 16 tipos de productos alimenticios, pero fue hasta 1968 cuando empezó la elaboración de un Índice Nacional de Precios al Consumidor de manera mensual con una canasta integrada por 172 tipos de productos llamados genéricos. alt

Este indicador se ha actualizado cinco veces, tomando en cuenta el próximo cambio del 24 de enero de 2011. Esto es necesario para poder contar con una medición con mayor precisión de la inflación.

Sin embargo, debido a este cambio es necesario que se revisen papeles de trabajo, procedimientos y sistemas computacionales que se alimenten de estos índices, con la finalidad de homologar los datos existentes a la nueva base de INPC

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Presenta tu declaración informativa del IEPS con el nuevo programa MULTI-IEPS

Presenta tu declaración informativa del IEPS con el nuevo programa MULTI-IEPS
 

Se da a conocer la nueva versión 2.2.2 del programa electrónico Declaración Informativa del IEPS, MULTI-IEPS. Esta versión contiene nuevos campos para la presentación de la información relativa a la Reforma Fiscal para 2011, para lo cual debes actualizar debidamente los catálogos correspondientes (Catieps030111).

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Obligaciones de Contribuyentes de IEPS 2011 Declaraciones y Pagos

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de enero del 2011 y subsecuentes, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP). Este servicio se basa en la presentación de la declaración de todas las obligaciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos federales directamente ante el SAT y el pago de los impuestos, a través de las instituciones de crédito autorizadas.

Contribuyentes del IEPS obligados a presentar sus declaraciones y pagos a través del servicio de Declaraciones y Pagos.

ieps bebidas energizantes

1. ¿Qué trámite debo realizar si a partir  del 1 enero del 2011 seré contribuyente que causará IEPS por la enajenación o producción de bebidas energetizantes? Debe de actualizar sus actividades económicas, mediante un movimiento de actualización de actividades (Aumento obligaciones)  en el portal del www.sat.gob.mx / Mi portal (utilizando RFC y CIECF).

2. A partir del 2011 seré contribuyente del IEPS por la enajenación o producción de bebidas energetizantes ¿Cómo presentaré el pago provisional y definitivo de TODOS los impuestos federales? A través del servicio de Declaraciones y Pagos que se encontrará disponible a partir de  febrero de 2011 podrá realizar la presentación de  TODOS sus impuestos federales, incluyendo IEPS.

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Contribuyentes a Buro de Credito por Deudas Exigibles con el SAT

 
sin creditos

A continuación se muestra básicamente las preguntas y respuestas acerca de en que momento el SAT nos puede ingresar a el Buro de Crédito por no pagar los créditos que tenemos con ellos.

¿Todos los contribuyentes con un Crédito Fiscal entrarán a Buró de Crédito?
Únicamente se integrarán a Buró de Crédito los “adeudos fiscales exigibles” de personas físicas y morales, es decir aquellos adeudos que el SAT ha notificado al contribuyente y no han sido pagados en los términos y tiempos establecidos por la Ley. Es muy importante destacar que no se trata de integrar toda la base de contribuyentes a la base de datos del Buró de Crédito. Se trata únicamente de “adeudos fiscales exigibles”.

¿La base de contribuyentes se integra a la base de datos del Buró de Crédito?
No. El SAT, conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación, sólo reportará a las Sociedades de Información Crediticia la información de los “adeudos fiscales exigibles” y mantendrá la custodia de la base de datos total de contribuyentes.

¿Cómo afectará al usuario de crédito la integración del adeudo fiscal a su Reporte de Crédito Especial?
Son los otorgantes de crédito (bancos, tiendas departamentales, etc.) quienes deciden de acuerdo con sus propias políticas, la aprobación o no de cualquier préstamo solicitado. Ellos son quienes evaluarán el peso específico que otorgarán a un adeudo fiscal exigible dentro de su análisis de riesgo.

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Publicado el decreto de alza IEPS 2011 DOF

Publicado el decreto de alza IEPS 2011 DOF
 

El día de hoy se aprobó el alza a los cigarros y las bebidas energéticas, publicándose en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, mediante otro decreto se reformó el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.

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