El día de hoy se aprobó lo que anteriormente se había dicho sobre el alza a los cigarros y las bebidas energéticas, se publico en el Diario Oficial de la Federación.
Mediante otro decreto se reformó el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.
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- SE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ………………………………………………………………………………………………………….
I. …………………………………………………………………………………………………………………..
C) ……………………………………………………………………………………………………………..
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
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Además, incluye modificaciones para fijar una tasa del IEPS de 25 por ciento a las bebidas energizantes no alcohólicas adicionadas con cafeína y otras sustancias estimulantes; señala además el procedimiento para poder acreditar dicho gravamen.
- Artículo Único. Se Reforman los artículos 2o., fracción II, inciso A); 4o., segundo y tercer párrafos; 5o.-A, primer párrafo; 8o., fracción I, inciso d), y 19, fracciones II, primer y tercer párrafos, VIII, primer párrafo, X, primer párrafo, XI y XIII, primer párrafo, y se Adicionan los artículos 2o., fracción I, con el inciso F), y 3o., con la fracción XVII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …………………………………………………………………………………………………………..
I. …………………………………………………………………………………………………………………..
F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………………………………………………………………………………….. 25%
Fuente: https://dof.gob.mx/
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