«Lo que todo contribuyente debe saber» Acerca del ISR, IVA, IEPS y ISAN

 
calculadora-fiscal.jpg En este artículo se dará un panorama general de los cuatro impuestos federales: Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con base en la respectiva ley que los regula.

Para lo anterior, nos referiremos primero a los elementos esenciales de todo impuesto, y posteriormente, daremos cuenta de los elementos esenciales de cada uno de los impuestos federales. Advertimos al lector que por cuestiones de espacio, no trataremos aspectos como exenciones, deducciones o cualquier tratamiento especial.

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Obligaciones de Contribuyentes de IEPS 2011 Declaraciones y Pagos

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes al mes de enero del 2011 y subsecuentes, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP). Este servicio se basa en la presentación de la declaración de todas las obligaciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos federales directamente ante el SAT y el pago de los impuestos, a través de las instituciones de crédito autorizadas.

Contribuyentes del IEPS obligados a presentar sus declaraciones y pagos a través del servicio de Declaraciones y Pagos.

ieps bebidas energizantes

1. ¿Qué trámite debo realizar si a partir  del 1 enero del 2011 seré contribuyente que causará IEPS por la enajenación o producción de bebidas energetizantes? Debe de actualizar sus actividades económicas, mediante un movimiento de actualización de actividades (Aumento obligaciones)  en el portal del www.sat.gob.mx / Mi portal (utilizando RFC y CIECF).

2. A partir del 2011 seré contribuyente del IEPS por la enajenación o producción de bebidas energetizantes ¿Cómo presentaré el pago provisional y definitivo de TODOS los impuestos federales? A través del servicio de Declaraciones y Pagos que se encontrará disponible a partir de  febrero de 2011 podrá realizar la presentación de  TODOS sus impuestos federales, incluyendo IEPS.

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Publicado el decreto de alza IEPS 2011 DOF

Publicado el decreto de alza IEPS 2011 DOF
 

El día de hoy se aprobó el alza a los cigarros y las bebidas energéticas, publicándose en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, mediante otro decreto se reformó el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.

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Aumento cigarros y bebidas energizantes 2011: IEPS

Aumento cigarros y bebidas energizantes 201: IEPS
 

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
El 20 de octubre de 2010, la Cámara de Diputados aprobó diversas iniciativas en materia fiscal para el ejercicio 2011, las cuales fueron turnadas a la Cámara de Senadores para su aprobación. Las modificaciones fiscales más relevantes realizadas por la Cámara de Diputados respecto a la iniciativa del Ejecutivo son:

El incremento a cigarros
Incremento de $.10 a $.35 (por cigarro) en la cuota de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la enajenación e importación de tabacos labrados, la cual entrará en vigor de forma inmediata a partir del ejercicio 2011, quedando sin efectos la disposición transitoria que permite utilizar cuotas menores de $.04 en 2010, $.06 en 2011 y $.08 en 2012. Este incremento no sería aplicable en el caso de enajenaciones pactadas en 2010 y cobradas en los primeros diez días de 2011, siempre que la entrega de los bienes se realice en 2010. Esto último no aplica para operaciones entre partes relacionadas.

El impuesto a bebidas energizantes
La enajenación o importación de bebidas energizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar este tipo de bebidas, estarán sujetas a un gravamen de IEPS a la tasa del 25 %. Por bebidas energizantes se entiende a las bebidas no alcohólicas adicionadas con cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares en cantidades superiores a 20 miligramos por cada 100 mililitros de producto.

Fuente: http://www.pwc.com.

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