La autoridad continúa enviando cartas invitación del SAT a los contribuyentes, aún después de que estás han sido respondidas por los contribuyentes. Las cartas invitación del SAT son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales y realizar una revisión a conciencia del cálculo de impuestos.
Últimamente y en la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente, arrojando diferencias entre lo declarado en pagos provisionales y lo que el SAT determina por su cuenta.
Cartas invitación del SAT basados en los CFDI
Es esencial considerar las diversas formas de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y estar consciente de los posibles errores y limitaciones que pueden surgir de este proceso. Un manejo efectivo de estos aspectos puede prevenir complicaciones como lo son las carta invitación del SAT o una vigilancia profunda
Limitaciones y solicitudes adicionales en la corrección de errores en los CFDI
La autoridad no considera la posibilidad de error en la emisión de los CFDI, como por ejemplo, el uso incorrecto del método de pago PUE en lugar de PPD. Debido a las reformas al Código Fiscal de la Federación para 2022, en el ejercicio de 2023 se recibe la carta invitación, pero ya no es posible corregir este error de origen. Esto se debe a la imposibilidad de cancelar los CFDI, según lo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código mencionado.
«Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”
En relación a los meses en los que aparentemente se ha realizado un pago excesivo, la autoridad no proporciona información y en algunos casos, al responder, solicita el envío de documentos de respaldo para aclarar la carta invitación, a pesar de haber adjuntado los fundamentos correspondientes.
Por ejemplo, si realizamos un concentrado de la información del ejercicio 2019 respecto al IVA trasladado cobrado podemos apreciar que la autoridad solo envía invitación de los meses que existen, según ellos, diferencias a su favor, pero respecto a los meses en que supuestamente esta pagado de más no indica motivo alguno.
El importe de las diferencias que marca la autoridad es por la cantidad de $124,990.00 sin embargo en los meses siguientes a abril de 2019 el importe pagado de más equivale a $105,134.00 y se emitieron CFDI en diciembre de manera incorrecta en el método de pago PUE por la cantidad de $54,610.00 que sumado al pago de más $34,754.00; como se puede observar, la autoridad no tiene en cuenta los pagos excesivos y considera válidos los CFDI emitidos como ingresos, sin tener en cuenta las disposiciones fiscales aplicables.
¿Cómo controla las cartas invitación del SAT?
No esperes a que el SAT te determine impuestos por ti, es por eso por lo que te recomendamos tomar mucho en cuenta los CFDI que emites y recibes, ya que eso es lo que el SAT toma como base para enviarte de forma automática las cartas invitación.
Un ejemplo de lo que un sistema de procesamiento de CFDI del SAT puede hacer por un contribuyente de forma automática es decirle cuánto IVA tiene que pagar según lo emitido y recibido del mes:
¿Te gustaría conocer la forma en la que los Contadores Públicos podemos contar con la misma información del SAT?, antes de que te llegue alguna carta invitación por diferencias no detectadas a tiempo, llena el siguiente formulario:
Conclusión:
En conclusión, el SAT continúa enviando cartas invitación a los contribuyentes, incluso después de que se haya aclarado la situación, debido a que la autoridad no considera la posibilidad de error en la emisión de los CFDI, lo que impide corregir errores de origen como el uso incorrecto del método de pago.
Además, en algunos casos, la autoridad solicita documentación adicional para aclarar las cartas invitación del SAT, a pesar de haberse proporcionado los fundamentos correspondientes. Al analizar la información del ejercicio 2019 en relación al IVA trasladado cobrado, se observa que la autoridad solo envía invitaciones por los meses en los que supuestamente existen diferencias a su favor, sin dar ninguna explicación sobre los meses en los que se ha pagado en exceso.
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En efecto en 2019 traté de corregir los CFDI,s con el método de pago PPD y en el siguiente mes el REP correspondiente, pero el SAT ya no me lo permite. Ahora si elaboro declaraciones complementarias tendría que hacerlas desde 2019 a 2021. Espero que el SAT si me sanciona lo haga por error en la emisión de CFDI.s ya que el IVA Trasladado en el mes de los CFDI.s con el método de pago PUE no fueron cobrados todos sino al siguiente mes, de ahí se originaron las diferencias.
buenos días, me parece muy interesante e importante el tema que tocan en relación de esos comunicados que manda el SAT en relación con el I.V.A. , que importante es ahora emitir los comprobantes fiscales con la forma de pago correcta y también la importancia de emitir los complementos de pago cuando emites un PPD.
Muy amables por sus comentarios