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El no enviar la contabilidad electrónica al SAT estando obligado a ellos, puede ser uno de los motivos por los que la autoridad fiscal cancele o restrinja el uso de los sellos digitales del contribuyente.

Una de las reformas que se dieron a partir de este año es la adición del artículo 17-H Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual establece las causales por las que se restringirá el uso del certificado de sello digital.

“Artículo 17-H Bis CFF. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.”

Como se puede apreciar en la fracción X del artículo en comento, indica las conductas infractoras del artículo 81 el cual establece en su fracción XLI él no envió de la contabilidad electrónica.

“Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLI. No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.”

En algunos casos se ha dado la cancelación del certificado de sello digital por la infracción contenida en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación.

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.”

¿Cómo notifica el SAT la cancelación del sello digital?

La notificación de la cancelación o restricción del certificado de sello digital, es a través del BUZÓN TRIBUTARIO, para ingresar a este se procede de la siguiente manera:

1.- Para ingresar al buzón tributario ingrese a la página del SAT y de clic en la opción de buzón tributario.

2.- Para ingresar al buzón tributario lo puede hacer con su e.firma o contraseña.

3.- Posicione el cursor en la opción de MIS EXPEDIENTES y de clic en MIS NOTIFICACIONES.

4.- Si no ha leído las notificaciones de clic en PENDIENTES, de lo contrario de clic en NOTIFICADOS.

5.- De clic en el botón de VER y de clic en la opción de AVISO DE NOTIFICACIÓN.

6.- Se desplegará en una nueva ventana la notificación.

7.- Para ver el acto administrativo de clic en el botón de VER y seleccione la opción de ACTO ADMINISTRATIVO.

En el documento se puede observar los motivos que originaron la cancelación o restricción del o los certificados de sello digital, esto se puede apreciar en la siguiente imagen.

¿Cómo se obtiene un nuevo certificado del SAT después de la cancelación?

Para que el contribuyente esté en la posibilidad de solicitar un nuevo certificado, se deben de solventar las irregularidades. Por lo anterior es importante que si la autoridad así lo determina nos puede cancelar o restringir el certificado de sello digital por no enviar la contabilidad electrónica estando obligado a ello.

Respecto a la contabilidad electrónica debemos de enviar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación teniendo para ello los siguientes plazos.

Correcto envío del catálogo de cuentas de la contabilidad electrónica

Los campos considerados en la estructura del catálogo de cuentas son los siguientes:

El catálogo se debe de enviar por lo menos una cuenta de mayor y una subcuenta de primer nivel, con excepción de los contribuyentes que manejan exclusivamente cuentas de mayor.

El catálogo de cuentas de los contribuyentes, para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor, en cuyo caso deberá asociarse a nivel de subcuenta de primer nivel del código agrupador publicado en el Anexo 24, Apartado A, inciso a).

Fundamento: Regla 2.8.1.6 fracción I quinto párrafo RMF2020

Un ejemplo de los niveles a enviar al SAT puede ser el que se muestra a continuación.

Si el catálogo a enviar lo consideramos como la imagen anterior, en el caso de que se abran cuentas nuevas a tercer nivel, no será necesario volverlo a enviar al SAT.
 
 

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