Cambios en la emisión de los CFDI con el público en general durante 2018



Con la entrada del CFDI con el complemento para pagos o el recibo electrónico de pagos (REP), se han generado dudas en diferentes aspectos de la emisión de los CFDI de ingreso incluyendo los que se emiten por las operaciones con el público en general.

Una de las principales dudas era saber que pasaría con las operaciones con el público en general que se liquidan de forma diferida o en parcialidades, para resolver esta parte el SAT dio a conocer en la pasada versión anticipada de la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, la adición del último párrafo a la regla 2.7.1.24.

Ahora los contribuyentes podrán emitir el CFDI donde refleje las operaciones con el público en general que vayan a ser pagas de forma diferida o en parcialidades, pero para los contribuyentes que acumulen ingresos (flujo de efectivo), solo emitirán el CFDI con operaciones con el público en general reflejando solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan.

Regla 2.7.1.24 a partir del 1ro de septiembre de 2018

Los CFDI emitidos por las operaciones con el público en general se emiten aplicando las reglas que la autoridad determine para su correcto cumplimiento. Ya habíamos hablado de los principales puntos a considerar en la elaboración de la Factura Global, a esto solo habría que agregar el cambio que tendrá a partir de la modificación a la regla de la RMF de 2018.

La regla 2.7.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para la expedición de los CFDI con operaciones con el público en general ha tenido cambios durante 2018, es por eso que queremos mostrar como queda la forma de emitir dicho CFDI a partir del 1ro de septiembre de 2018, que fue cuando se publicó la última modificación en la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF para 2018.

2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
  2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
  3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
  4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2018 2.7.1.26., 2.8.1.5.

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