Por Javier Juárez Ocotencatl
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
Después del cambio total al Anexo V, este corresponderá al análisis del ejercicio fiscal a dictaminar y se debe presentar por cada registro patronal con que cuente el patrón dictaminado. Entre los aspectos más relevantes del cambio al Anexo V, Reporte de las Actividades y Clasificación de la Empresa Dictaminada están:
- Se modifica totalmente el anexo, para dejar el formato como se presenta en la inscripción patronal.
- Se pide una cantidad mayor de información contra el formato anterior.
- Se pregunta expresamente si la empresa es prestadora de servicios de personal.
- Se contempla la descripción de procesos de trabajo bastante más detallados (procesos iniciales, intermedios y finales).
- La fecha del llenado es por el ejercicio dictaminado, a diferencia del formato anterior que se llenaba con datos a la fecha de presentación del dictamen.
- Para las prestadoras de servicios de personal, se incluye la relación de beneficiarios de servicios con que se tengan contratos, para reforzar la fiscalización de las prestadoras de servicios de acuerdo con el Artículo 15-A LSS.
La presentación de información de los beneficiarios de los servicios se hará con base en una muestra selectiva delimitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que de acuerdo con el instructivo será determinada así:
- De uno a 10 beneficiarios deberá relacionar 100% de sus beneficiarios.
- De 11 a 30 beneficiarios deberá relacionar 50% de sus beneficiarios.
- De 31 beneficiarios en adelante deberá relacionar 35% de sus beneficiarios.
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Los beneficiarios seleccionados deberán ser trabajadores de la empresa prestadora de servicios que se dictamina, que desarrollen las actividades más riesgosas, en atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).Se deberá anotar el nombre o razón social de la(s) empresa(s) a la(s) cual(es) presta sus servicios, l registro patronal, el domicilio, la fecha de inicio y final del contrato que tiene celebrado con la empresa beneficiaria.
En lo relativo al Reporte de las actividades y clasificación de la empresa dictaminada, se deberá indicar si cuenta con Registro Patronal por Clase (RPC) y anotar los productos que elabora o los servicios que presta, las materias primas o materiales indispensables que usa para hacer los productos o prestar los servicios.
En el caso de la maquinaria y equipo usados (excepto equipo de transporte), se anotará el número de unidades, nombre, uso al que se destina, señalando si es No motorizado, Motorizado no automatizado o Automatizado, la capacidad o potencia, de acuerdo con cada apartado de las máquinas que emplea para transformar los insumos o materias primas, en los productos o servicios de la empresa, ya sean propiedad de la empresa, por arrendamiento o comodato.
Para el “Equipo de transporte utilizado”, deben anotar el número de unidades, nombre, uso, combustible o energía y capacidad o potencia del equipo de transporte que emplea la empresa para sus actividades, ya sea para el acopio, traslado, entrega, distribución o venta de materias primas, materiales, productos, prestación de los servicios que ofrece o para el transporte de personal, ya sea propiedad de la empresa, por arrendamiento o comodato.
Para los “Procesos de trabajo de la actividad del patrón o sujeto obligado” se describirán los procesos de trabajo de la actividad del patrón, precisando los iniciales, intermedios y finales. En caso de que el patrón realice más de una actividad, deberá describirlas por separado.
Es importante poner especial cuidado con el llenado de este nuevo Anexo y tener presente, en caso de ser necesario, lo establecido actualmente en el RACERF en los siguientes artículos:
Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:
I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento.
II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta.
III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior.
IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal porescrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a este Capítulo.
V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por Contador Público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento.
VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento.Artículo 30. Si el Instituto rectifica la clasificación de un patrón por los supuestos señalados en alguna o algunas de las fracciones del artículo anterior, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con las reglas siguientes:
IV. En el supuesto a que se refiere la fracción V, la fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados al Instituto (Dictamen).
Fuente: Revista Veritas Julio
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