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Los contribuyentes reportan estar enfrentando un nuevo reto y pérdida de tiempo al realizar el cambio de domicilio fiscal SAT en línea a través del portal de la autoridad, ya que este en la mayoría de los casos se pide concluir el trámite físicamente en las oficinas del SAT con previa cita.

Requisitos y procedimientos para el cambio de domicilio fiscal SAT

Según el artículo 29, fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales deben notificar a las autoridades fiscales cualquier cambio en su domicilio fiscal.

El tramite anterior se puede realizar en línea, sin embargo, en los últimos meses el SAT pide concluir el trámite físicamente en sus oficinas, presentando la siguiente leyenda:

ACUCE DE MOVIMIENTOS DE ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL:

La conclusión del trámite deberá realizarse previa cita cumpliendo con los siguientes requisitos de acuerdo con la ficha 77/CFF del Anexo 1-a de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2024:

  • Comprobante de domicilio.
  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.
  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal.

Tipos de comprobantes de domicilio válidos para el trámite.

Los comprobantes de domicilio que nos indica el anexo 1-a que son validos son los siguientes:

  • Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero.
  • Ultimo recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente.
  • Ultimo recibo de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua a nombre del contribuyente.
  • Ultima liquidación del IMSS a nombre del contribuyente.
  • Contratos de:
    1. Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos el arrendador o subarrendador deberán:
    2. Estar inscritos y activos al RFC
    3. En caso de que el arrendador o subarrendador sean personas fiscas deberán estar inscritos en el régimen correspondiente y adjuntar copia simple de su identificación oficial.
    4. Prestación de servicios a nombre del contribuyente en el que se incluye el uso de una oficina o espacio de trabajo por un periodo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
    5. Fideicomiso formalizado ante notario público.
    6. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente con antigüedad menor a 3 meses.
    7. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a dos meses.
  • Carta de radicación o residencia a nombre del contribuyente.
  • Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente.
  • Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal o municipal.
  • En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral siempre y cuando el domicilio sea visible.
  • En el caso de personas morales extranjeras, se podrá presentar la autorización la autorización de oficina de representación o toma de nota de domicilio, expedidas por la Secretaria de Economía.
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente.

Conclusión

En la mayoría de los casos, no es motivo de alarma, sino restricciones generales que el SAT está aplicando al cambio de domicilio. No obstante, es crucial destacar que estos cambios están teniendo un impacto significativo en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y, en ocasiones, están resultando en incrementos de costos.

   

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