Los patrones deben de realizar el calculo anual del ISR 2013 a sus trabajadores, esto con el propósito de definir si se le debe de retener o devolver algún saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado.
El patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores deberá considerar lo siguiente:
1. Sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a diciembre 2013 (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le restarán los ingresos exentos señalados en el artículo 109 de la LISR, y en su caso, el impuesto local a los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el 2013, obteniendo como resultado la base del ISR.
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Mecánica para determinar la base del ISR
2. A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador durante el 2013.
Mecánica para determinar el ISR anual (Artículo 177 de la LISR)
A) Cuando el ISR determinado sea mayor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, el patrón considerará como ISR a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el ISR a cargo, se restará el importe de las retenciones efectuadas en el ejercicio (pagos provisionales).
B) Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
Ejemplo:
Ajuste anual 2013
Una vez que se determinó el ISR a cargo anual, se deberá comparar con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador.
Diferencias a favor
Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá:
a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.
Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y que no están obligados a presentar declaración anual.
Que recabe la documentación comprobatoria donde demuestre que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, (no obligado a presentar declaración anual), o sólo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario el monto que le hubiera compensado.
Arts. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR.
Diferencias a cargo
Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate.
Art. 116, cuarto párrafo de la LISR.
Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual
El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o dejó de prestarlos antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el ajuste.
- b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400,000 pesos.
- c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su declaración anual.
Arts. 116, de la LISR y 151 del RLISR.

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Buen dia.
Muy buena info, solo que queria ver si me apoyabas con unas dudas.
¿Si en mi calculo que me hace el patron tengo un saldo a favor, el patron esta obligado a descontarmelo de mis siguientes pagos provisionales del siguiente ejercicio?
ó
¿Puede enttregarme el saldo a favor en efectivo y empezar de nuevo el sigueinte año?
¿Si el patron compensa mi saldo a favor vs las retenciones de los demas trabajadores, como se que yo tenia un saldo a favor?
Si es un saldo a Favor el patron te lo debe de regresar ya sea en efectivo (nomina) o compensar contra tus proximos pagos de ISR por sueldos.