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Como todos los años, se acerca la entrega del aguinaldo, una prestación obligatoria que debes recibir cada año antes del 20 de diciembre, equivalente al menos a 15 días de salario, o la parte proporcional si no laboraste el año completo.

Aunque se trata de un ingreso esperado, es importante que sepas que sí está sujeto a retenciones de ISR. La Ley del ISR establece una exención equivalente a 30 UMA, y únicamente el excedente se grava. Esto significa que no todo tu aguinaldo paga impuesto, pero la parte que rebasa ese límite sí puede generar una retención, la cual debe calcularse conforme a las tarifas vigentes y considerando tu salario habitual. Estas retenciones son determinadas por el patrón y enteradas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para calcular el ISR del aguinaldo, normalmente se utiliza un procedimiento específico que compara el impuesto anual con y sin aguinaldo, a fin de obtener una retención más justa y evitar cargas excesivas en un solo mes. Sin embargo, este cálculo puede resultar confuso si no estás familiarizado con las tarifas y mecánicas fiscales. Por ello, hoy existen herramientas en línea que te permiten estimar cuánto recibirás realmente de aguinaldo, considerando la exención, la zona geográfica y la posible retención de ISR. Consultar este tipo de herramientas te ayudará a anticipar el monto neto, planear mejor tus finanzas y entender cómo impacta el aguinaldo en tus ingresos de fin de año.

A continuación te presentamos una Calculadora de aguinaldo para que puedas anticipar cuánto obtendrás con esta prestación.

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4 Comentarios

  • CAROLINA dice:

    Me gustaría saber en el ejem. de aguinaldo cual es el total a pagar
    ¿se suman los dos ISR, tanto el de ley como reglamento.?
    y eso se decuenta.

  • Mark Tony dice:

    Buenas noches.

    Comenta que se puede aplicar una de las dos tarifas segun nuestra conveniencia, entonces con que articulo le reclamo a mi empresa para que solo pague la primera la retencion ISR reglamento?

    Gracias

    • ContadorMX dice:

      Si el aguinaldo se lo entregaron como una percepcion extraordinaria puede aplicar la del reglamento, pero si se la incluyeron en la nomina normal ya sea quincenal, semanal, decenal, etc… se calcula con la tarifa normal, saludos.

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