Debido a los cambios que publicó en SAT en la guía de llenado de la factura anexo 20 en específico el apéndice 5 CFDI de egresos, debemos de considerar los requisitos que debe de contener un CFDI de egresos, ya que este tipo de comprobante, dependiendo del contribuyente y de las circunstancias, se consideran deducciones autorizadas, motivo por el cual se debe de cumplir con los requisitos de las deducciones.
¿Como utilizar Mi Contabilidad en la pagina del SAT? – Personas físicas con actividad empresarial, profesional y arrendamiento
En la recién publicada 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, se dio a conocer que las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento, ya pueden utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en la página del SAT, para el calculo de impuestos, beneficiándose con el no envío de la Contabilidad Electrónica y la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
¿Que pasa si aplico la facilidad para NO emitir el REP? – Emitir un CFDI con PUE sin estar pagado
El día 17 de septiembre de 2018 el SAT dio a conocer la versión anticipada de la 3ª. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en donde publica la regla 2.7.1.44 para establecer la facilidad de no emitir el REP, esta regla se transcribe a continuación.
Cambios en la emisión de los CFDI con el público en general durante 2018
Con la entrada del CFDI con el complemento para pagos o el recibo electrónico de pagos (REP), se han generado dudas en diferentes aspectos de la emisión de los CFDI de ingreso incluyendo los que se emiten por las operaciones con el público en general.
«Mi Contabilidad del SAT» para Personas Físicas: Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento
A partir del 1ro de octubre de 2018, las Personas Físicas con Actividad Empresarial, Profesional y Arrendamiento podrán utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad” en la página del SAT. Es la misma aplicación que ya utilizan las Personas Morales que se dieron de alta o cambiaron al régimen de acumulación de ingresos o flujo de efectivo.
Registro contable de las notas de Crédito o CFDI de egreso (apéndice 5 de la guía del SAT)
Debido a los cambios que publicó el SAT respecto a las guías del CFDI v. 3.3 vigentes a partir del 01/09/2018, tenemos los siguientes cambios respecto al CFDI de egresos en el apéndice 5, el cual establece que las notas de crédito se tienen que emitir con método de pago PUE y en el caso de que la factura a la que se le aplicará no esté cobrada se capture en forma de pago 15 (condonación), a continuación se puede observar lo que dice la página 56 de la guía del SAT.
Cambio de INPC en 2018: Calculo de actualización del IMSS, RCV e Infonavit
Con los cambios en el Índice Nacional de Precios al Consumidor realizado por el INEGI a partir del mes de agosto de 2018, afecta a los sistemas que utilizamos los Contadores Públicos para el calculo de actualizaciones en caso de realizar pagos extemporáneos de impuestos o cuotas obrero-patronales.
La versión 3.5.3 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) viene a adaptarse al cambio de los INPC para los cálculos que se realicen después del 18 de septiembre de 2018, incluyendo los nuevos INPC que se utilizaran en el calculo de actualización por las cuotas no pagadas a tiempo o con los INPC´s anteriores hasta el 17 de septiembre de 2018.
El SAT publica la “Opción para evitar el REP”, PUE si conoces la forma de pago
Se hace oficial la facilidad de poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago. El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44 y se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018 (versión anticipada)
El SAT publicó en su página de Internet la versión anticipada de la 3ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018, la cual incluye cambios importantes a aplicar por parte de los contribuyentes, sobre todo la facilidad de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si se conoce la forma de pago y se paga antes del día 17 del mes posterior.