Debido a los cambios que publicó el SAT respecto a las guías del CFDI v. 3.3 vigentes a partir del 01/09/2018, tenemos los siguientes cambios respecto al CFDI de egresos en el apéndice 5, el cual establece que las notas de crédito se tienen que emitir con método de pago PUE y en el caso de que la factura a la que se le aplicará no esté cobrada se capture en forma de pago 15 (condonación), a continuación se puede observar lo que dice la página 56 de la guía del SAT.
Respecto a este punto debemos de considerar lo siguiente, respecto al IEPS e IVA en su caso, ya que si se emite un CFDI de egresos con MÉTODO DE PAGO: PPD y FORMA DE PAGO: 17 por ejemplo, estaríamos ante las siguientes situaciones.
De acuerdo a lo anterior el cliente le informa al proveedor que ya no le emitirá notas de cargo por sus servicios prestados y que es responsabilidad del proveedor el emitir una nota de crédito por los descuentos realizados y que tendrá que capturar en el campo de método de pago PUE y en forma de pago 17 (compensación).
Con base en lo anterior el cliente le genera el reporte de facturas pagadas al proveedor y los descuentos realizados.
Fecha de factura | No. de factura | Importe | IEPS | IVA | Total | Importe pagado |
14/07/2018 | 12560 | 156,230.15 | 41,400.99 | 31,620.98 | 229,252.12 | 229,252.12 |
31/07/2018 | 13894 | 14,632.85 | 3,877.71 | 2,961.69 | 21,472.24 | 21,472.24 |
Total facturas pagadas | 250,724.36 | |||||
Descuentos por logística y otros | 20,057.95 | |||||
Total de la transferencia | 230,666.41 |
Con base en los datos anteriores veamos cómo se realizaría el registro contable del proveedor, ya que la nota de crédito se emite con forma de pago 17 (compensación), antes de realizar el registro contable, analicemos los artículos correspondientes a la ley del IEPS y la ley del IVA correspondientes al manejo de las situaciones anteriores.
LIEPS | RLIEPS | LIVA | RLIVA |
Artículo 5o.-C.- Para los efectos de esta Ley, se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 6º primer párrafo.– El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos de esta Ley, disminuirá, en la siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos del impuesto que se deba pagar en el mes de que se trate. | Artículo 3. Para los efectos del artículo 6o. de la Ley, el contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, deberá restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, antes de realizar la disminución a que se refiere el artículo citado. También se expedirá nota de crédito en los casos en que no se hubiera enterado previamente el impuesto, excepto cuando se trate de descuentos que se concedan en el documento en que conste la operación. | Artículo 1o.-B primer párrafo.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Artículo 7o. primer párrafo– El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. Segundo párrafo La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. | Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación, anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga. Tratándose de descuentos y bonificaciones, la deducción procederá cuando aquéllos efectivamente se apliquen. |
Entonces el registro quedara de la siguiente manera, respecto a la nota de crédito
Cargo: Devoluciones, descuentos y bonificaciones s/venta 14,632.85
Cargo: IEPS trasladado pendiente de cobro 3,877.71
Cargo: IVA trasladado pendiente de cobro 2,961.69
Abono: Clientes 21,472.24
Cargo: IEPS trasladado restituido 3,877.71
Cargo: IVA trasladado restituido 2,961.69
Abono: IEPS trasladado cobrado 3,877.71
Abono: IVA trasladado cobrado 2,961.69
Por lo expuesto en este artículo debemos de considerar las disposiciones fiscales aplicables antes de llevar a cabo el registro contable.
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