
El Aviso de cancelación por cese total de operaciones lo presentan las siguientes personas morales:
- Residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
- No obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
- Los fideicomisos que se extingan.
Cuándo se presenta el Aviso de cancelación por cese total de operaciones? Dentro del mes siguiente a aquel en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado y cuando cambien de residencia fiscal. En este último caso, se presenta con no más de dos meses de anticipación.
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Se presenta, con o sin cita, ante cualquier ALSC; además de los documentos básicos antes señalados debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Forma oficial RX: Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, en dos tantos.
- Copia certificada y copia del documento notarial en donde conste el cese.
- Original y copia de la última declaración presentada, con sello original de la institución bancaria o, en su caso, sólo indicar sólo el número de folio tratándose de su presentación a través de internet o banca electrónica, o el original y copia del acuse de recibo cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria.
Para descargar el formato puedes hacerlo desde el siguiente enlace:
Espero les sirva esta información para la cancelación de su RFC.

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