Actualmente los contribuyentes pueden cancelar una Factura Electrónica sin previo aviso a la persona que le realizo el comprobante fiscal digital por internet (CFD). Ya que aún no se establecen los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.
Se propuso en el paquete económico fiscal de 2017 los CFDI`s no puedan ser cancelados a menos que el contribuyente al que le facturaron esté de acuerdo.
Que se busca?
El motivo principal para reglamentar esta actividad es porque el SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de CFDI`s los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción de los gastos o el acreditamiento de los impuestos respectivos.
Estas son algunos de los motivos principales para esta nueva medida:
- Evitar que los contribuyentes cancelen los CFDI`s para no pagar ISR
- Generará certeza a las personas a favor de quienes se expiden los CFDI, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura.
- Que los contribuyentes no se vean afectados en la posibilidad de acreditar o de deducir los montos de las operaciones amparadas en dichos comprobantes.
- Ayudará en las operaciones mercantiles, como es el caso del factoraje financiero de facturas electrónicas.
Propuesta
Se propone modificar el articulo 29-A del CFF de 2017 para incorporar este nuevo requisito para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Artículo 29-A. ……………………………………………………………………………………………
Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
A partir de cuando no se podría cancelar un CFDI?
Para que los proveedores de servicios de generación de comprobantes fiscales digitales por Internet tengan el tiempo suficiente para llevar a cabo las modificaciones tecnológicas necesarias a sus programas o sistemas, así como para que las reglas de carácter general que emita el SAT sean difundidas y sociabilizadas con los contribuyentes mediante campañas masivas de comunicación, el Ejecutivo Federal propone que la medida entre en vigor el 1 de mayo de 2017.
Fuente: Gaceta Parlamentaria
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Ojala puensen que en ocasiones se comete error en la elaboracion de una factura. Y hay que cancelarla.ESPERO PONGAN LA OPCION DE CANCELACION POR CORRECCION. Ya que de otra manera el problema es de quien la emite tendria el ingreso por la erronea y otro por la fact corregida.
Me parece excelente ya que el SAT utiliza programas muy antiguos y los navegadores Google y Mozilla ya es un problema para entrar a su portal y ya ha sucedido que se resetea la página y te cancele los cdfi
MAS QUE COMENTARIO SERIA UNA DUDA. SUPONGAMOS QUE UN PROVEEDOR ME ENVIA UNA SOLICITUD DE CONFORMIDAD PARA QUE YO CONTRIBUYENTE QUE RECIBI SU FACTURA LE DE EL VISTO BUENO PARA QUE LA CANCELE, SIN EMBARGO, YO CONTRIBUYENTE YA LA DEDUCI EN LA DECLARACION DEL MES PASADO. SIN EMBARGO EL PROVEEDOR TIENE RAZON EN CANCELARLA YA QUE TANTO EL COMO YO CONTRIBUYENTE NO NOS DIMOS CUENTA DE QUE TRAE UN ERROR DE CALCULO. ¿ ENTONCES QUE PROCEDERIA HACER EN ESE CASO ?
Y como va aplicar si se emite con un RFC incorrecto?
Y ahora los receptores se van a aprovechar y van a aprobar la cancelación según sus intereses, mientras los hacen deducibles.
Para efectos de cancelar una factura, actualmente se puede hacer directamente en el portal usando la clave cer y key o también emitiendo una nota de crédito.
¿las dos siguen siendo legales?
Que pasara cuando el beneficiario sea el gobierno del estado?, las Secretarias no cuentan con Fiel ni CIEC para poder realizar este proceso.
no se por que se la complican hacer deducible solamente lo pagado y te quitas muchas silulaciones
saludos
QUE PASARA CON EL CASO DE EXPIDAS VARIAS FACTURAS Y EL CLIENTE NO TE LAS PAGUE NI TAMPOCO ACEPTE SU CANCELACION?
Y QUE PASA EN EL CASO DE QUE UN CLIENTE AL QUE YA SE LE EXPIDIÓ UN CFDI NO LO PAGUE, LO MÁS PROBABLE QUE NO SE VA A TENER EL ACUERDO DE ÉSTE PARA CANCELAR DICHO CFDI.
TAMBIÉN COMO PROCEDER CON CFDI ERRONÉOS.
es innecesaria, mas burocracia, ademas «Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos» . para que sirve la contabilidad?
ESTA BIEN QUE SE LEGISLE EN LA CANCELACION DE CFDI SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTE EN LA ACUMULACION DE INGRESOS DEL EMISOR Y EN LA DEDUCCION DEL RECEPOR Y QUE NO SEA UN PROCEDIMIENTO COMPLICADO QUE NOS HAGA CAER EN ERRORES EN LA EMISION Y CANCELACION DE LOS CFDI
ESTE SITUACION DARIA PASO A OTRO INTERMENABLE Y TEDIOSO PROCEDER, ME DAS PERMISO DE CANCELAR MI FACTURA? POR EL ERROR QUE SEA. POR OTRO LADO SE ESTARIA VIOLENTANDO VARIAS DISPOCISIONES DE CARACTER GENERAL, UNA DE ELLA LA DEL TERMINO DE USO DE LA FIEL ENTRE OTRAS. ESPERO QUE LA AUTORIDAD TOME EN CUENTA ESTO Y NO SE PRONUNCIE POR OTRA RAYITA MAS AL TIGRE.
SUPONIENDO QUE SE HIZO UN CFDI CON UN ERROR EN EL RFC!! ¿A QUIEN PIDO AUTORIZACION PARA CANCELARLA?….AHORA SI A PAGAR MÁS IMPUESTO, PORQUE ESE ES EL PROPÓSITO DE SUS REFORMAS….100% RECAUDATORIAS…SALUDOS
totalmente problemático, si expides una factura y su pago esta dividido en parcialidades, el cliente se va a volver moroso, si fuera cinco pesos, pero si es de cincuenta mil pesos ……. Pura legislación de escritorio.
Pienso que no es correcto, que el RECEPTOR de la factura, tenga que autorizar la cancelación de la misma, expedida a su favor, si no lo ha pagado?. pude ser considerado si dicha factura ya fue pagada y comprobado el hecho con la copia del estado de cuenta bancario con el que la pago. Pero si no es así, considero que el RECEPTOR no debe tener la facultad de AUTORIZAR la cancelación de dicha factura, es como dejar que nuestros PROVEEDORES tengan acceso directo a la contabilidad del EMISOR DE LA FACTURA.
PORQUE MEJOR NO SE CONSIDERA, SI DICHA FACTURA NO HA SIDO LIQUIDADA Y COMPROBADO CON LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DEL QUE REALIZO EL PAGO DE LA MISMA, NON ES DEDUCIBLE PARA EL. Pero si le dan el poder al RECEPTOR para que autorice la cancelación de la misma considero que es un ERROR, EL RECEPTOR NO DEBE NI PUEDE INFLUIR en la cancelación de una factura que forma parte interna de la contabilidad del EMISOR. a menos que este debidamente comprobado con el estado de cuenta del RECEPTOR que dicha factura ya la liquido.
No batallen , las facturas que no han sido debida y correctamente pagadas y comprobado el hecho con el estado de cuenta Bancario NO SERÁN DEDUCIBLES para dicho receptor.
No se puede ni se debe considerar como deducible una factura que no ha sido pagada realmente. esta es una disposición ya existente en la Ley del ISR y en el CFF. favor de verificarlo,,,, No se puede hacer deducible una compra o gasto solamente con una provisión hecha por el propio causante. debe comprobarse que fue pagada con el estado de cuenta bancario si no, no es deducible. hay que leer e interpretar la Ley ya existente. antes de hacer un cambio alocado. sin fundamento, solo para facilitar el cobro de impuestos y contribuciones.
Gracias Contador por su comentario.
Saludos!
CREO QUE ESTA ES UNA MEDIDA PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE PASARON DE LISTOS POR EJEMPLO YA PAGASTE UNA FACTURA LA DEDUCES SIN SABER QUE TE LA CANCELARON DESPUES DEL PAGO