Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. Esta ley entró en vigor el día 17 de julio de 2013, lo anterior de acuerdo al primero transitorio de la propia ley:
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Al realizar una compra en las tiendas Costco tienes derecho de obtener tu comprobante fiscal pro esa compra, ya sea para comprobar gastos y deducirte de impuestos tu compra. Puedes descargar tu factura electrónica de Costco por Internet desde su portal, a continuación te dejamos una pequeña guía que te servirá para generar tu Comprobante Fiscal.
Para generar tu Comprobante Fiscal emitido por Costco de México SA de CV debes de tener 3 cosas:
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El siguiente es un Criterio Sustantivo emitido por la Prodecon el cual expone que los gastos referentes a la publicidad o promoción de algún servicio que tenga contratado un contribuyente son deducciones autorizadas, dado a que sin estos servicios no tendría la capacidad para generar ingresos.
Los Criterios Sustantivos que emite la Prodecon son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas. A continuación se expone este criterio sustantivo que emite la Prodecon:
2/2013/CTN/CS-SASEN
RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACIÓN CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS.
Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores.
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Recientemente, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) José Ángel Gurría Treviño presentó al gobierno de México la segunda edición del Getting it Right para nuestro país. Dicho estudio tiene por objeto apoyar a la nación en el esfuerzo contenido en los 95 compromisos del Pacto por México así como en las 13 decisiones presidenciales contenidas en el mensaje a la nación en ocasión de la toma de posesión del Presidente Enrique Peña Nieto el 1 de diciembre pasado.
El Getting it Right constituye una de las herramientas más completas que ha diseñado la OCDE para ayudar a los países que inician una nueva administración. En este trabajo, se pretende concentrar el conocimiento multidisciplinario con el que cuenta la OCDE sobre México, enriquecido con la experiencia internacional y con la comparación basada en las mejores prácticas. Igualmente, este documento identifica las fortalezas y debilidades de la economía mexicana, a fin de apoyar el diseño, la promoción y la implementación de las políticas públicas clave para un mejor desempeño económico.
El estudio está estructurado en 14 capítulos que aportan y proponen diversas estrategias en materias como: crecimiento, combate a la pobreza y a la desigualdad, fortalecimiento a la gobernanza, mejora del acceso al empleo formal, sistema educativo, salud, telecomunicaciones, PyMES, ecología, política energética, agricultura y desarrollo rural, agua y, desde luego, sobre la política fiscal para un desarrollo incluyente.
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C.P.C. Manuel Scapachini Navarro Asesor del Comité Ejecutivo Nacional
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Desde hace varios años han proliferado ciertos esquemas por medio de los cuales se subcontratan los servicios de personal. Con muchos de estos esquemas se elude el pago de cargas fiscales tanto federales, como locales, así como cuotas de seguridad social, mediante el uso de vehículos corporativos como es el caso de sindicatos, sociedades en nombre colectivo, civiles particulares, empresas integradoras, entre otros.
Desde 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) han intentado desincentivar esta práctica conocida comúnmente como esquemas de sustitución laboral o esquemas de outsourcing.
Los esfuerzos del gobierno para combatir esta práctica han involucrado programas específicos de fiscalización, sin que hasta ahora se perciba una reducción real en la proliferación de nuevos participantes en este mercado.
La percepción del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) es que se ha incrementado el número de empresas del sector privado, así como de órganos de la administración pública, que cubren sus nóminas mediante esquemas de outsourcing; por lo tanto, estos organismos ofrecen diversas modalidades de
cobertura para el pago de sus nóminas, en donde el común denominador es la evasión de las obligaciones tributarias.
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Por Javier Juárez Ocotencatl
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
Después del cambio total al Anexo V, este corresponderá al análisis del ejercicio fiscal a dictaminar y se debe presentar por cada registro patronal con que cuente el patrón dictaminado. Entre los aspectos más relevantes del cambio al Anexo V, Reporte de las Actividades y Clasificación de la Empresa Dictaminada están:
Se modifica totalmente el anexo, para dejar el formato como se presenta en la inscripción patronal.
Se pide una cantidad mayor de información contra el formato anterior.
Se pregunta expresamente si la empresa es prestadora de servicios de personal.
Se contempla la descripción de procesos de trabajo bastante más detallados (procesos iniciales, intermedios y finales).
La fecha del llenado es por el ejercicio dictaminado, a diferencia del formato anterior que se llenaba con datos a la fecha de presentación del dictamen.
Para las prestadoras de servicios de personal, se incluye la relación de beneficiarios de servicios con que se tengan contratos, para reforzar la fiscalización de las prestadoras de servicios de acuerdo con el Artículo 15-A LSS.
La presentación de información de los beneficiarios de los servicios se hará con base en una muestra selectiva delimitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que de acuerdo con el instructivo será determinada así:
De uno a 10 beneficiarios deberá relacionar 100% de sus beneficiarios.
De 11 a 30 beneficiarios deberá relacionar 50% de sus beneficiarios.
De 31 beneficiarios en adelante deberá relacionar 35% de sus beneficiarios.
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Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
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En la pagina del SAT esta un comunicado diciendo que se integran más contribuyentes a la facturación electrónica CFDI, haciendo incapie en que es mas recomendable por los beneficios que se obtienen al implementar este esquema y tambien esta la opcion para los que no tienen mas de 250 mil pesos de ingresos que seria el CB
Los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente a partir de 2014
Todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica con independencia del nivel de ingresos que tengan
El Servicio de Administración Tributaria informa que los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán facturar electrónicamente, a partir de 2014. No obstante, todos los contribuyentes pueden adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.
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Como parte de los requisitos para llevar a cabo el acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por dividendos se encuentra. El que el impuesto retenido sea adicionado al monto del dividendo obtenido del extranjero para su acumulación y que el monto que la persona física pretenda acreditar en su declaración anual no sea mayor al resultado de aplicar a los ingresos del extranjero el procedimiento previsto en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas.
Las personas físicas, al tener tasas progresivas de impuesto sobre la renta (dependiendo del nivel de ingreso que tengan),pueden llegar a tener el problema de encontrar un límite en cuanto al monto que pueden acreditar del impuesto retenido en el extranjero, de manera que si la retención efectuada estuvo sujeta a una tasa de ISR alta en el extranjero, cabría la posibilidad de que se perdiera parte del derecho al acreditamiento.
A continuación se muestran dos ejemplos numéricos que pueden ilustrar esta situación(considerando que la persona física únicamente percibiera ingresos por dividendos del extranjero en el ejercicio):
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