Autor: L.C. Francisco de la Cruz Hernández
COMISIÓN FISCAL AMCPDF
Los viáticos en los términos de la Fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son las cantidades de dinero que un patrón entrega a un trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje, alimentación y en su caso para uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje cuando es comisionado a desempeñar su trabajo fuera del centro de trabajo habitual y para que sea deducible se debe trasladar (viajar) fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del patrón. Al concluir la comisión (el viaje), el trabajador debe comprobar los gastos con comprobantes de terceros que reúnan requisitos fiscales (CFDI) o en su caso reintegrar en dinero la parte no comprobada, esta regla también aplica para un prestador de servicios independientes.