Todo lo que necesitas saber de la Declaración Anual de las Personas Morales ante el SAT

Elaborado por:
L.C.C. Ma. Lucía García Mejía

Es muy importante llevar a cabo un cierre contable fiscal adecuado en las empresas personas morales del régimen general de ley. Por lo que a continuación ofrecemos un resumen o guía sobre los principales aspectos que deben
considerarse para el cierre del mismo.

CONSIDERACIONES

Debe de consultarse el repositorio fiscal para revisar que todos los comprobantes que emitimos y recibimos sean vigentes y cotejarlos con nuestra contabilidad para verificar que todos estén debidamente registrados.
Revisar que se hayan cumplido con las obligaciones que marca el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) referente a la contabilidad, a saber:

Fracción I: Que integra la contabilidad
Fracción II: Requisitos que debe cumplir la contabilidad (RCFF artículo 33 apartado A)
Fracción III: Forma de llevar la contabilidad (RCFF artículo 33 apartado B)
Fracción IV: Obligación de subir la contabilidad a la Página del SAT (numeral 2.8.1.6 resolución miscelánea fiscal 2018).

OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Llevar contabilidad
  • Expedir comprobantes fiscales
  • Expedir constancias de retención de pagos a residentes en el extranjero
  • Formular estado de posición financiera
  • Levantar inventario al cierre del ejercicio
  • Presentar pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Presentar declaración anual dentro de los tres meses al cierre del ejercicio
  • Informativa anual de préstamos del extranjero, 15 febrero
  • Operaciones con partes relacionadas del extranjero, tener el estudio de precios de transferencia
  • En pago de dividendos:
    – Pagar con cheque nominativo o transferencia
    – Expedir CFDI
    – Expedir constancia
  • Informativa mensual de contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, piezas de oro o de plata, superiores a $100,000.00
  • Declaración informativa sobre los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince
    días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes
  • Efectuar retenciones de ISR
  • Cálculo anual de ISR a trabajadores
  • Aplicar y pagar el subsidio para el empleo
  • Calcular las cuentas fiscales
  • CUFIN
  • CUCA

INGRESOS ACUMULABLES

Las formas de obtención de los ingresos son:

  1. Efectivo
  2. Crédito
  3. Bienes (muebles o inmuebles)
  4. Servicios
  5. Otros (ajuste anual por inflación)

Los momentos de acumulación en la enajenación o prestación de servicios (Art. 17 LISR):

  1. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada
  2. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio
  3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos
  4. Se considera ingreso cuando se cobre el precio o la contraprestación pactada en los siguientes casos:
    – En prestación de servicios independientes prestados por SC o AC
    – Servicio de suministro de agua potable para uso doméstico
    – Recolección de basura doméstica
  5. Tratándose del uso o goce temporal de bienes
    – Cuando se cobren total o parcialmente
    – Sean exigibles las contraprestaciones
    – Se expida el comprobante

También hay que considerar los otros ingresos acumulables que menciona el artículo 18 de la LISR, como son:

  • Ingresos determinados presuntivamente por la autoridad.
  • La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
  • Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
  • Ganancia derivada de enajenación de activos fijos.
  • Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
  • La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
  • Ingresos por seguro de hombre clave.
  • Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
  • Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación.
  • Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se informe.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Se dividen en:

SECCION I DEDUCCIONES EN GENERAL
SECCION II DE LAS INVERSIONES
SECCION III DEL COSTO DE LO VENDIDO

Deducciones autorizadas (Art. 25 de la LISR)

  • Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Inversiones.
  • Créditos incobrables.
  • Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Pérdidas por enajenación de activos fijos.
  • Cuotas de Seguro Social e INFONAVIT.
  • Intereses devengados a cargo.
  • Ajuste anual por inflación.
  • anticipos y rendimientos de sociedades cooperativas, S.C. y A.C.
  • Anticipos por gastos.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Requisitos de las deducciones (artículo 27 de la LISR) :

  • Estrictamente indispensables.
  • Donativos no exceden del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
  • Deducción de inversiones.
  • Amparados con comprobante fiscal.
  • Pagos mayores a $ 2,000.00 con transferencia, cheque, tarjeta de crédito, débito o servicio.
  • Registrado en contabilidad.
  • En salarios y asimilables se expida CFDI.
  • Efectuar las retenciones de impuestos a cargo de terceros.
  • IVA expresamente por separado.
  • Intereses pagados, el préstamo se invierta en el negocio.
  • Pagos a personas físicas efectivamente erogados.
  • honorarios a administradores, gerentes y consejeros.
  • Pagos por asistencia técnica o transferencia de tecnología.
  • Gastos de previsión social.
  • Primas por seguros y fianzas.
  • A valor de mercado.
  • Compras de mercancías de importación.
  • Pérdidas por créditos incobrables.
  • Inventarios que pierdan su valor.

Ajuste anual por inflación (Artículos 44 a 46 de la LISR)

  • El ajuste anual por inflación puede ser un ingreso acumulable o una deducción autorizada.
  • Es ingreso acumulable cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual.
  • Es una deducción autorizada cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual.

Costo de lo vendido (Artículo 39 de la LISR):

El costo de ventas y el inventario final del ejercicio.

  • Se determinarán con el sistema de costeo absorbente.
  • Sobre la base de costos históricos o predeterminados.
  • El costo se deducirá cuando se acumulen los ingresos.

En caso de actividades comerciales o de compra venta de mercancías considerarán como costo:

  • Compras netas.
  • Gastos incurridos para adquirir o dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Los contribuyentes que realicen tanto actividades comerciales e industriales, considerarán para el costo de ventas las partidas que correspondan a cada actividad.

En el caso de producción de bienes o prestación de servicios, determinarán el costo conforme a lo siguiente:

  • Compras netas.
  • Sueldos y salarios relacionados con la producción o prestación de servicios.
  • Gastos netos relacionados con la producción o prestación de servicios.
  • La deducción de inversiones relacionada con la producción o prestación de servicios.
  • No se consideran el costo de las mercancías no enajenadas.

Métodos de valuación (Artículo 41 de la LISR)

El contribuyente podrá utilizar cualquiera de los métodos de valuación de inventarios siguientes:

  • PEPS
  • Costo identificado
  • Costo promedio
  • Detallista

En caso de PEPS se llevará por mercancía, y no se podrá llevar en forma monetaria.

En mercancías que se identifiquen por número de serie y su costo exceda de $50,000 utilizaran únicamente el método de costo identificado.

Deducción de inversiones (artículo 32 LISR)

Concepto de inversiones

Se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

• Las inversiones sólo podrán deducirse aplicando al Monto Original de la Inversión los porcientos máximos autorizados.
• El porciento se aplicará sobre el número de meses de uso completos del ejercicio.
• Podrán aplicarse tasas menores a las autorizadas.
• Se empezará su deducción a partir del ejercicio en que se inicie su utilización o desde el ejercicio siguiente.

Vale la pena hacer mención especial de la deducción inmediata:

Conforme al artículo tercero, fracción II de las disposiciones de vigencia temporal de la ley de ISR para 2016, diversos contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se adquieran en los ejercicios 2016 y 2017, así como en el periodo del 1º. de septiembre al 31 de diciembre de 2015.

¿Quienes pueden optar?

  • Las personas físicas que tributen en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y las personas morales del título II de la LISR (incluye entre otros, el régimen general, el régimen opcional para grupo de sociedades, el de coordinados y el de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100’000,000 (cien millones de pesos).
  • Los contribuyentes mencionados que inicien actividades, podrán aplicar la deducción inmediata, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto.
  • Si al final del ejercicio exceden de los cien millones de pesos, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido de forma inmediata y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los
    términos de la LISR.
  • Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes.
  • Quienes realicen inversiones en actividades previstas en la ley de hidrocarburos y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en la fracción II de las disposiciones de vigencia temporal para 2016. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en dicha disposición, será deducible únicamente en los términos de la fracción III de dicha disposición.

• En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
• La deducción inmediata, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
• Para los efectos de la deducción inmediata, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
• Los contribuyentes adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción inmediata.

PÉRDIDAS FISCALES (artículo 57 LISR)

  • El contribuyente tiene derecho a disminuir las pérdidas fiscales que obtenga.
  • Las podrá disminuir en pagos provisionales y en la declaración anual.
  • El plazo para disminuir es de diez años.
  • Las pérdidas se podrán actualizar.
  • En caso de no disminuir las pérdidas pudiendo haberlo hecho perderá el derecho hasta por dicho monto.
  • El derecho a disminuir las pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

Actualización de las pérdidas

A. Primera actualización: El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
B. Segunda y siguientes actualizaciones: La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL

Para obtener el resultado fiscal, debe realizarse la conciliación contable fiscal teniendo en cuenta:

Ingresos contables no fiscales

• Ajuste anual por inflación acumulable.
• Anticipos de clientes.
• Utilidad en venta de activos fijos y terrenos.
• Inventario acumulable.
• Intereses moratorios efectivamente cobrados.
• Ganancia en la enajenación de acciones.

Deducciones contables no fiscales

• Depreciación y amortización contable.
• Pérdida contable en venta de activos fijos.
• Ingresos exentos de los trabajadores no deducibles.
• No deducibles.
• Costo de ventas contable.
• Impuesto sobre la renta causado.
• P.T.U. del ejercicio.
• Pérdida contable en enajenación de acciones.

Ingresos contables no fiscales

• Actualización de saldos a favor.
• Utilidad contable en venta de activo fijo.
• Utilidad contable en enajenación de acciones.
• Intereses moratorios devengados a favor.

Deducciones fiscales no contables

• Deducción fiscal de inversiones.
• Ajuste anual por inflación deducible.
• Costo de ventas fiscal.
• P.T.U. pagada durante el ejercicio.
• Estímulos fiscales.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN) (Artículo 77 LISR)

RESULTADO FISCAL
MENOS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO.
NO DEDUCIBLES (EXCEPTO FRACC. VIII Y IX ART. 28 ).
IMPORTE DEDUCIBLE POR ISR ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO.
IGUAL: UTILIDAD FISCAL NETA.

El saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA) (Artículo 78 LISR)

APORTACIONES DE CAPITAL
MAS: PRIMAS NETAS POR SUSCRIPCION DE ACCIONES UTILIDAD DISTRIBUIDA CONFORME A LA FRACC II DEL ART. 78 LISR, DESPUES DE DISMINUIR LA FRACC I
MENOS: REDUCCIONES DE CAPITAL
IGUAL: SALDO DE LA CUCA

No se incluyen en la CUCA:
• La reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable.
• El proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la CUCA que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate.

Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

Tomando en cuenta los puntos aquí marcados, seguramente se determinará correctamente el resultado fiscal y el saldo de las cuentas de P.T.U., CUCA y CUFIN, y con esto evitaremos que la autoridad nos realice auditorías.

Fuente: AMCPDF

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