Desde hace unos días el SAT habilitó el aplicativo para el envió de la información de los Contratantes y Contratistas. Se trata de dar acceso al Contratante por parte del contratista a la consulta de los CFDI por pago a empleados que subcontratan, también podrá visualizar los CFDI del IMSS, pago de retenciones de ISR por sueldos y el pago definitivo del IVA del Contratista.
Deducción de ISR del contratante
La obligación del envió de la información del contratista al contratante, se menciona en el artículo 27 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Acreditamiento del IVA del contratante
En el articulo 5 fraccion II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se menciona que el contratista proporcionará copia de la declaración del IVA del mes, junto con el comprobante de pago. Esto con el fin de acreditar el IVA pagado por dicho concepto, esto para evitar la presentación de una declaración complementaria que disminuya el IVA pagado al contratista.
II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
Prórroga para el envió de la información al aplicativo del SAT
En la recien publicada Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018, se menciona que los obligados al envio de la información por subcontratacion laboral, podrán hacerlo a partir de publicado el aplicativo en la página del SAT.
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
LISR 27, LIVA 5, 32, LIF 2018 Décimo Noveno Transitorio
¿Que contiene el aplicativo del Outsourcing del SAT?
A continuación, les dejaremos lo que contiene el aplicativo del SAT. Desde el cual los contratistas podran autorizar a los contratantes para consulta de documentación, consultas por parte del contratante y también se podra presentar el «Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación laboral».
Para acceder al aplicativo de Subcontratación Laboral, el contribuyente debe tener activo el Buzón Tributario. En la sección de aplicaciones/Subcontratación Laboral, encontraras 3 apartados referentes al tema.
Autorización del contratista para la consulta de CFDI y declaraciones
En este apartado del aplicativo, los contratistas darán autorización a los contratantes para que puedan consultar la siguiente información:
- RFC del contratante
- Nombre, denominación o razón social
- Número de contrato
- Fecha inicial
- Fecha final
- Trabajadores
El Contratista autoriza al contratante para que consulte la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y declaraciones, de conformidad con los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como 5o, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de acuerdo a la regla 3.3.1.45 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
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Autorización para la consulta de CFDI y declaraciones
De conformidad con los artículos 27 fracción V último párrafo de la LISR, 5 fracción II de la LIVA en lo que corresponde a las obligaciones en materia de subcontratación laboral a que se refiere esta fracción, se autoriza al contratante para que consulte lo siguiente:
- CFDI por concepto de pago de salarios.
- CFDI del pago de cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Declaración de pago provisional de retenciones por salarios de impuesto sobre la renta.
- Declaración de pago definitivo del impuesto al valor agregado.
Asimismo, se autoriza para que, mediante buzón tributario, se le comunique al contratante información relacionada con los puntos anteriores.
Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones
Una vez autorizado el contratante por el contratista, se podrán visualizar los CFDI emitidos por concepto de sueldos de los trabajadores que integran el servicio de Subcontratación Laboral.
Los CFDI por el pago de cuotas al IMSS, Pagos referenciados de las retenciones de ISR por salarios y el pago definitivo del IVA.
Aviso para el cumplimiento de las obligaciones de Subcontratación laboral 2017
Para cumplir con las obligaciones, de conformidad a los artículos 27, fracción V último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en lo conducente a las obligaciones de subcontratación laboral.
Se deberá enviar el reporte al SAT con la siguiente información:
- RFC del contratista
- $ IVA trasladado
- $ Total del servicio
- Inicio de servicio
- Fin de servicio
Conclusión
Aún no se dan a conocer las guías para el envió de la información por parte del SAT, pero el aplicativo ya está activo.
Por lo que recomiendo ir recopilando la información referente a la subcontratación, para que llegado el momento de enviarla al SAT, tanto contratante y contratista tengan amarrados sus montos para que concuerden con lo que tendrá el SAT en su plataforma de Subcontratación Laboral en el Buzón Tributario.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Buenos dias, una pregunta Este aplicativo tambien es para empresas no Outsourcing, es decir si yo como empresa moral dedicada al ramo acerero y tengo proveedores que me otorgan servicio de vigilancia,servicio de limpieza(con trabajadores de la compañia externa), servicios administrativos,de comisiones,de examene medicos, este aplicativo tendra que llenarlo?
Excelente información, muchas gracias.