Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
II.2.3.5. Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal.
Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, vía telefónica, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple.
CFF 27, RCFF 26
A continuación les dejamos el siguiente video explicativo el cual le servirá para conocer mas sobre el servicio de Inscripción por Internet solo con la CURP
Fuente: SAT
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