Se publico en el Diario Oficial de la Federación la “Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del servicio de administración tributaria.
Que Servidores Públicos pueden cancelar el CSD y restringir la FIEL?
Se delega en los Administradores generales de
- Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento
- Subadministradores desconcentrados de Recaudación
- Auditoría Fiscal Federal,
- de Auditoría de Comercio Exterior,
- de Grandes Contribuyentes,
- de Hidrocarburos;
- en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional,
- de Análisis Técnico Fiscal,
- de Planeación y
- Programación de Auditoría Fiscal Federal,
- de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal,
- de Fiscalización Estratégica,
- de Devoluciones y Compensaciones,
- de Planeación y Programación de Comercio Exterior,
- de Investigación y Análisis de Comercio Exterior,
- de Operaciones Especiales de Comercio Exterior,
- de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior,
- de Fiscalización al Sector Financiero,
- de Fiscalización a Grupos de Sociedades,
- de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos,
- de Fiscalización Internacional,
- de Fiscalización de Precios de Transferencia,
- de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos;
- así como en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan,
- y los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal y de Auditoría de Comercio Exterior.
A que están facultados dichos servidores públicos?
En el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del servicio de administración tributaria, se establece que los servidores públicos mencionados anteriormente pueden:
Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Con este acuerdo se incrementan considerablemente los servidores públicos que pueden dejar sin facturar a los contribuyentes.
Fuente: DOF 23-06-2016

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buenas tardes.
con ese nuevo acuerdo yo creo y me da por pensar que se le da una funcion a los servidores publicos para que se quieran abusar del contribuyente e imponer su jerarquia.
Para mi es anticonstitucional, porque rompe el esquema de derecho a los contribuyentes, si probar la manera ilicita de cada uno de ellos
Tengo un proveedor al que se le cancelo su CSD, pero al que le dieron anticipos a cuenta de sus servicios,
Ahora esos anticipos serán no deducibles?
AMIGOS ACABO DE ESCUCHAR ESO EN EL CURSO DE REFORMAS FISCALES Y ESTO ES CORRECTO, PERO ESTAN MENCIONANDO QUE ES ANTICONSTITUCIONAL DEBIDO A QUE ESTAN DEJANDO SIN EFECTO EL MAJISTRADO A DAR SEGUIMIENTO A ESTA CANCELACIÓN DE CGD Y LA FIEL DEBIDO A QUE ES DEJAR SIN OPERACIONES A UNA EMPRES A Y AL HACERLO ESTO AFECTARÍA A MUCHOS TRABAJADORES SIN DARSE CUENTA EL EFECTO MACIBO QUE REPERCUTE A ELLOS Y A MILES DE EMPRESAS EN SU CASO DE SER ASI.
ACLARO ES ALGO QUE SOLAMENTE ESTA EXPUESTO NO HA SALIDO UNA REGLA COMO TAL POR EL EFECTO BUMERANG.