La actualización de pérdidas fiscales en la declaración anual de Personas Morales, tuvo un cambio significativo, ya que se ha introducido la posibilidad de registrar las pérdidas fiscales y actualizarlas con los INPC correspondientes, que previamente no se mostraban al contribuyente. Lo anterior en el marco de la declaración anual 2023 de personas morales ante el SAT, para los contribuyentes del régimen general de Ley y RESICO.
Este avance representa un cambio significativo en la manera en que los contadores públicos gestionan y aplican las pérdidas fiscales de años anteriores, garantizando una mayor precisión y aprovechamiento de estas cantidades a favor del contribuyente.
Dentro de la guía para la presentación de la declaración anual de Personas Morales, encontramos el apartado para el llenado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la cual requerirá el llenado de detalles adicionales:

La pérdida fiscal deberá ser actualizada dentro del aplicativo del SAT y aplicada en el ejercicio que se trate:

Descarga la guía del SAT para la declaración anual 2023
Para conocer la guía completa para la elaboración de la declaración anual 2023 de Personas Morales del regimen general y RESICO, solo llena el siguiente formulario:
Importancia de la actualización de Pérdidas Fiscales
La aplicación de la actualización de pérdidas fiscales en la declaración anual del SAT, es vital para las Personas Morales, ya que les permite aplicar el beneficio fiscal. El conocimiento detallado del proceso y su correcta aplicación asegura que las personas morales puedan aprovechar de manera óptima sus pérdidas fiscales, ajustando su carga tributaria de manera efectiva y conforme a la ley.
Fundamento legal de las Pérdidas Fiscales
A continuación, analizaremos el procedimiento adecuado para la actualización de pérdidas de años anteriores.
El artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales pueden ser amortizadas en un plazo de hasta diez años. Sin embargo, si no se realiza la amortización cuando es posible, se perderá el derecho a hacerlo por la cantidad que pudo haberse aplicado:
Artículo 57. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Procedimiento de actualización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Así mismo establece el procedimiento para la actualización en el cuarto y quinto párrafo del artículo antes mencionado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Ejemplo práctico de la actualización de Pérdidas Fiscales
Se recomienda mantener un seguimiento puntual y preciso de las pérdidas fiscales, así como de su correcta actualización y aplicación. A continuación, examinaremos un ejemplo de la actualización de una pérdida fiscal correspondiente al ejercicio de 2018, por un monto de $500,000.00:
Primera actualización | |
INPC del último mes en que se generó | Diciembre 2018 |
(/) INPC del primer mes de la segunda mitad del año en que se generó la pérdida | Julio 2018 |
(=) Factor de actualización | |
INPC del último mes en que se generó | 103.02 |
(/) INPC del primer mes de la segunda mitad del año en que se generó la pérdida | 99.9090991 |
(=) Factor de actualización | 1.0311 |
Pérdida histórica | 500,000.00 |
(x) Factor de actualización | 1.0311 |
(=) Pérdida actualizada | 515,550.00 |
Segunda actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | Junio 2019 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | Diciembre 2018 |
(=) Factor de actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | 103.299 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | 103.02 |
(=) Factor de actualización | 1.0027 |
Pérdida a actualizar | 515,550.00 |
(x) Factor de actualización | 1.0027 |
(=) Pérdida actualizada | 516,941.99 |
Tercera actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | Junio 2020 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | Junio 2019 |
(=) Factor de actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | 106.743 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | 103.299 |
(=) Factor de actualización | 1.0333 |
Pérdida a actualizar | 516,941.99 |
(x) Factor de actualización | 1.0333 |
(=) Pérdida actualizada | 534,156.16 |
Cuarta actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | Junio 2021 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | Junio 2020 |
(=) Factor de actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | 113.018 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | 106.743 |
(=) Factor de actualización | 1.0588 |
Pérdida a actualizar | 534,156.16 |
(x) Factor de actualización | 1.0588 |
(=) Pérdida actualizada | 565,564.54 |
Quinta actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | Junio 2022 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | Junio 2021 |
(=) Factor de actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | 122.044 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | 113.018 |
(=) Factor de actualización | 1.0799 |
Pérdida a actualizar | 565,564.54 |
(x) Factor de actualización | 1.0799 |
(=) Pérdida actualizada | 610,753.15 |
Sexta actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | Junio 2023 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | Junio 2022 |
(=) Factor de actualización | |
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara. | 128.214 |
INPC del último mes en que se actualizo por última vez | 122.044 |
(=) Factor de actualización | 1.0506 |
Pérdida a actualizar | 610,753.15 |
(x) Factor de actualización | 1.0506 |
(=) Pérdida actualizada | 641,657.26 |
Conclusión.
La actualización de pérdidas fiscales de años anteriores dentro de la declaración anual de personas morales régimen general de Ley y RESICO es un proceso fundamental para optimizar la utilización de estos recursos en beneficio fiscal. El artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece claramente las condiciones y limitaciones para la amortización de dichas pérdidas fiscales, resaltando que la falta de utilización oportuna puede implicar la pérdida del derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.
El procedimiento detallado en los párrafos mencionados ofrece una guía clara para la actualización de estas pérdidas, garantizando su ajuste conforme a los índices de inflación pertinentes y su utilización eficiente en el futuro. Es crucial para las empresas entender y aplicar adecuadamente este proceso para maximizar sus beneficios fiscales y mantener su salud financiera a largo plazo.
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Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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Buenas tardes. Una duda, la actualización de las pérdidas fiscales, debe hacerse año con año? (junio 20XX / junio 20XX) o si nunca se ha amortizado, podría tomarse el criterio de actualizar diciembre 20XX / junio 2023, esto lo pregunto porque en los últimos renglones en el cual se hace referencia a la actualización en el art 57 de la LISR, hace referencia a que el INPC para determinar el factor será el del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se *aplicará*. Mi opinión es que debería ser como menciono.
Saludos.
MUY CLARA SU EXPLICACION EN RELACIÓN A LA ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES GRACIAS PROPORCIONAN MUY BUENA ASESORÍA
Hola! he intentado presentar mis declaraciones anuales para el ejercicio 2023
pero resulta que en las empresas que tengo perdida no me permite actualizar la pérdida de años anteriores
me podrían ayudar a saber como tratar esta situación por favor
Gracias Contador MX esta información es una genialidad!!!
Contadora trabajando en viernes santo 29 Marzo /11:52 pm