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La actualización de pérdidas fiscales en la declaración anual de Personas Morales, tuvo un cambio significativo, ya que se ha introducido la posibilidad de registrar las pérdidas fiscales y actualizarlas con los INPC correspondientes, que previamente no se mostraban al contribuyente. Lo anterior en el marco de la declaración anual 2023 de personas morales ante el SAT, para los contribuyentes del régimen general de Ley y RESICO.

Dentro de la guía para la presentación de la declaración anual de Personas Morales, encontramos el apartado para el llenado de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la cual requerirá el llenado de detalles adicionales:

La pérdida fiscal deberá ser actualizada dentro del aplicativo del SAT y aplicada en el ejercicio que se trate:

Para conocer la guía completa para la elaboración de la declaración anual 2023 de Personas Morales del regimen general y RESICO, solo llena el siguiente formulario:

Importancia de la actualización de Pérdidas Fiscales

La aplicación de la actualización de pérdidas fiscales en la declaración anual del SAT, es vital para las Personas Morales, ya que les permite aplicar el beneficio fiscal. El conocimiento detallado del proceso y su correcta aplicación asegura que las personas morales puedan aprovechar de manera óptima sus pérdidas fiscales, ajustando su carga tributaria de manera efectiva y conforme a la ley.

Fundamento legal de las Pérdidas Fiscales

A continuación, analizaremos el procedimiento adecuado para la actualización de pérdidas de años anteriores.

El artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las pérdidas fiscales pueden ser amortizadas en un plazo de hasta diez años. Sin embargo, si no se realiza la amortización cuando es posible, se perderá el derecho a hacerlo por la cantidad que pudo haberse aplicado:

Procedimiento de actualización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Así mismo establece el procedimiento para la actualización en el cuarto y quinto párrafo del artículo antes mencionado.

Ejemplo práctico de la actualización de Pérdidas Fiscales

Se recomienda mantener un seguimiento puntual y preciso de las pérdidas fiscales, así como de su correcta actualización y aplicación. A continuación, examinaremos un ejemplo de la actualización de una pérdida fiscal correspondiente al ejercicio de 2018, por un monto de $500,000.00:

                    Primera actualización
INPC del último mes en que se generóDiciembre 2018
(/) INPC del primer mes de la segunda mitad del año en que se generó la pérdidaJulio 2018
(=) Factor de actualización
INPC del último mes en que se generó103.02
(/) INPC del primer mes de la segunda mitad del año en que se generó la pérdida99.9090991
(=) Factor de actualización1.0311
Pérdida histórica500,000.00
(x) Factor de actualización1.0311
(=) Pérdida actualizada515,550.00
Segunda actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.Junio 2019
INPC del último mes en que se actualizo por última vezDiciembre 2018
(=) Factor de actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.103.299
INPC del último mes en que se actualizo por última vez103.02
(=) Factor de actualización1.0027
Pérdida a actualizar515,550.00
(x) Factor de actualización1.0027
(=) Pérdida actualizada516,941.99
Tercera actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.Junio 2020
INPC del último mes en que se actualizo por última vezJunio 2019
(=) Factor de actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.106.743
INPC del último mes en que se actualizo por última vez103.299
(=) Factor de actualización1.0333
Pérdida a actualizar516,941.99
(x) Factor de actualización1.0333
(=) Pérdida actualizada534,156.16
Cuarta actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.Junio 2021
INPC del último mes en que se actualizo por última vezJunio 2020
(=) Factor de actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.113.018
INPC del último mes en que se actualizo por última vez106.743
(=) Factor de actualización1.0588
Pérdida a actualizar534,156.16
(x) Factor de actualización1.0588
(=) Pérdida actualizada565,564.54
Quinta actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.Junio 2022
INPC del último mes en que se actualizo por última vezJunio 2021
(=) Factor de actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.122.044
INPC del último mes en que se actualizo por última vez113.018
(=) Factor de actualización1.0799
Pérdida a actualizar565,564.54
(x) Factor de actualización1.0799
(=) Pérdida actualizada610,753.15
Sexta actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.Junio 2023
INPC del último mes en que se actualizo por última vezJunio 2022
(=) Factor de actualización
(/) INPC del último mes de la segunda mitad en que se aplicara.128.214
INPC del último mes en que se actualizo por última vez122.044
(=) Factor de actualización1.0506
Pérdida a actualizar610,753.15
(x) Factor de actualización1.0506
(=) Pérdida actualizada641,657.26

Conclusión.

La actualización de pérdidas fiscales de años anteriores dentro de la declaración anual de personas morales régimen general de Ley y RESICO es un proceso fundamental para optimizar la utilización de estos recursos en beneficio fiscal. El artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece claramente las condiciones y limitaciones para la amortización de dichas pérdidas fiscales, resaltando que la falta de utilización oportuna puede implicar la pérdida del derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

El procedimiento detallado en los párrafos mencionados ofrece una guía clara para la actualización de estas pérdidas, garantizando su ajuste conforme a los índices de inflación pertinentes y su utilización eficiente en el futuro. Es crucial para las empresas entender y aplicar adecuadamente este proceso para maximizar sus beneficios fiscales y mantener su salud financiera a largo plazo.

   

4 Comentarios

  • Diego Robles dice:

    Buenas tardes. Una duda, la actualización de las pérdidas fiscales, debe hacerse año con año? (junio 20XX / junio 20XX) o si nunca se ha amortizado, podría tomarse el criterio de actualizar diciembre 20XX / junio 2023, esto lo pregunto porque en los últimos renglones en el cual se hace referencia a la actualización en el art 57 de la LISR, hace referencia a que el INPC para determinar el factor será el del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se *aplicará*. Mi opinión es que debería ser como menciono.
    Saludos.

  • Maria de laLuz Hernandez Felipe dice:

    MUY CLARA SU EXPLICACION EN RELACIÓN A LA ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES GRACIAS PROPORCIONAN MUY BUENA ASESORÍA

  • Abigail Granados Mena dice:

    Hola! he intentado presentar mis declaraciones anuales para el ejercicio 2023
    pero resulta que en las empresas que tengo perdida no me permite actualizar la pérdida de años anteriores
    me podrían ayudar a saber como tratar esta situación por favor

  • Isabel Servín dice:

    Gracias Contador MX esta información es una genialidad!!!
    Contadora trabajando en viernes santo 29 Marzo /11:52 pm

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