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Cada vez es más común que empresas extranjeras dedicadas al desarrollo y comercialización de Software as a Service SaaS tengan clientes ubicados en México. En muchos casos, estas compañías no constituyen una sociedad mexicana ni cuentan con un establecimiento permanente en el país; sin embargo, ello no significa que no deban cumplir obligaciones fiscales.

Cuando la empresa proporcione servicios digitales comprendidos en la legislación mexicana, deberá analizar si le resulta aplicable el régimen previsto para residentes en el extranjero que prestan servicios digitales.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 regula este procedimiento mediante las fichas 1/PLT y 2/PLT del Anexo 2.

¿Quién puede utilizar este procedimiento?

La ficha 1/PLT está dirigida a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales, incluyendo los servicios digitales de intermediación entre terceros.

Es importante señalar que no todo servicio SaaS necesariamente queda comprendido en este régimen, por lo que previamente debe analizarse la naturaleza del servicio que se presta y la legislación aplicable.

Requisitos para la inscripción en el RFC de empresas SaaS

De acuerdo con la ficha 1/PLT del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, el residente en el extranjero deberá presentar:

  1. Acta o documento constitutivo de la empresa, debidamente apostillado o legalizado, del que se desprenda que el objeto social está relacionado con la prestación del servicio de plataforma tecnológica mediante la cual se enajenan bienes, se otorga el uso o goce temporal de bienes o se prestan servicios.
  2. Cuando el documento constitutivo se encuentre en un idioma distinto del español, deberá acompañarse de traducción al español realizada por perito autorizado.
  3. Documento con el que se acredite el número de identificación fiscal del país de residencia, cuando exista obligación de contar con dicho registro.
  4. Comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  5. Instrumento para acreditar la representación o carta poder. Si fue otorgado en el extranjero deberá encontrarse debidamente apostillado o legalizado, formalizado ante fedatario público mexicano y, cuando corresponda, acompañado de traducción al español realizada por perito autorizado.
  6. Identificación oficial vigente del representante legal.
  7. Designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  8. Formato de Solicitud de trámite 1/PLT, contenido en el Anexo 1.

Adicionalmente, el representante legal deberá encontrarse inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.

El comprobante de domicilio

Uno de los requisitos que con mayor frecuencia genera dudas es el comprobante de domicilio.

La ficha 1/PLT únicamente establece que deberá presentarse un comprobante de domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Para conocer cuáles comprobantes son aceptados por el SAT, la propia ficha remite al apartado 1.2 del Anexo 2, donde se establece el catálogo de comprobantes de domicilio aceptados por la autoridad.

Al tratarse de un trámite especializado para personas morales extranjeras, resulta recomendable revisar cuidadosamente dicho apartado antes de integrar el expediente.

Obtención de la e.firma (Ficha 2/PLT)

Una vez concluida la inscripción en el RFC, deberá tramitarse la e.firma.

Para ello, la ficha 2/PLT establece los siguientes requisitos:

  1. Memoria USB que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente mediante el programa Certifica del SAT.
  2. Correo electrónico personal.
  3. Forma oficial FE «Solicitud de Certificado de e.firma».
  4. La documentación presentada conforme a la ficha 1/PLT.

Comentario final

El procedimiento para la obtención del RFC y de la e.firma para residentes en el extranjero que prestan servicios digitales es distinto al utilizado por las personas morales mexicanas.

Una adecuada integración del expediente resulta fundamental, ya que la autoridad fiscal suele verificar que la documentación presentada corresponda exactamente a los requisitos previstos en las fichas 1/PLT y 2/PLT del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Antes de iniciar el trámite, es recomendable analizar si el servicio prestado efectivamente se encuentra comprendido dentro del régimen de servicios digitales, así como revisar que toda la documentación extranjera se encuentre debidamente apostillada o legalizada y, en su caso, traducida al español conforme a las disposiciones aplicables.

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