El REPSE es la plataforma de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) donde deben inscribirse las personas físicas o morales que presten servicios especializados u obras especializadas a un tercero, siempre que dichos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario y se pongan trabajadores a disposición del contratante, lo anterior según el artículo 13, 14 y 15 de la LFT y Reglas STPS del REPSE.
¿Quiénes deben registrarse al REPSE?
Deben registrarse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados (REPSE) todas las personas físicas o morales que presten servicios u obras especializadas a otras empresas, siempre y cuando no formen parte del objeto social principal del cliente y los trabajadores que realizan el servicio estén a disposición del contratante.
Declaraciones informativas en el REPSE
Declaración informativa IMSS (ICSOE)
ICSOE = Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas.
Fecha de presentación: cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
- Datos del prestador y contratante.
- Trabajadores utilizados para el servicio.
- Incapacidades, movimientos afiliatorios.
- Cuotas y medios manuales relacionados.
- Detalle del contrato REPSE.
¿Cuándo se debe cumplir con la obligación?
De forma cuatrimestral dentro de los primeros 17 días de los meses de mayo, septiembre y enero, los cuales corresponden al primero, segundo y tercer cuatrimestre respectivamente, es decir:
| Período | Cuatrimestre | Presentación |
|---|---|---|
| Enero a abril | Primero | 1 al 17 de mayo |
| Mayo a agosto | Segundo | 1 al 17 de septiembre |
| Septiembre a diciembre | Tercero | 1 al 17 de enero |
Nota: en caso de que el último día del vencimiento sea inhábil, se recorrerá al día hábil siguiente.
Multas por incumplimiento: de 500 a 2000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Declaración informativa Infonavit (SISUB)
SISUB = Sistema de Información de Subcontratación.
Fecha de presentación: cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre.
- Información del sujeto obligado.
- Información del contrato.
- Información de los trabajadores.
¿Quiénes pueden acceder al servicio?
Patrones que hayan obtenido su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Cuándo debes cumplir?
La obligación de presentar la información ante el Infonavit se cumple de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario.
| Periodo | Cuatrimestre | Periodo de presentación |
|---|---|---|
| Enero a abril | Primero | 1 al 17 de mayo |
| Mayo a agosto | Segundo | 1 al 17 de septiembre |
| Septiembre a diciembre | Tercero | 1 al 17 de enero (del siguiente año) |
Multas por incumplimiento: de doscientas cincuenta y uno a trescientas veces la UMA.
Riesgos por incumplimiento del REPSE y declaraciones informativas
Riesgo fiscal
- Deducciones no válidas (Art. 27 LISR).
- Pérdida del IVA acreditable.
- Recaracterización de operaciones.
- Multas elevadas.
- Revisión electrónica o visita domiciliaria.
Riesgo laboral
- Cancelación del REPSE.
- Clausura de actividades.
- Pérdida de contratos.
Riesgos de seguridad social
- Responsabilidad solidaria del cliente
Descarga las guías y layouts oficiales del REPSE, ICSOE y SISUB
¿Tu empresa o tus clientes están registrados ante la STPS como prestadores de servicios especializados? Cumple sin errores tus obligaciones cuatrimestrales ante el Infonavit. Llena el formulario y recibe inmediatamente en tu correo:
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Perfecto para patrones registrados ante la STPS que deben presentar información cuatrimestral.
Comentario final
El REPSE y las declaraciones informativas del IMSS (ICSOE) e Infonavit (SISUB) representan obligaciones clave para quienes prestan servicios u obras especializadas en 2025. Cumplir con los registros, reportes cuatrimestrales y requisitos documentales no solo garantiza la continuidad operativa, sino también la deducibilidad fiscal y la protección en materia laboral y de seguridad social.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
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