En esta ocasión, aprenderemos a registrar en el nuevo aplicativo una operación que es parcialmente deducible para ISR y, por lo tanto, con IVA parcialmente acreditable. En su página web, el SAT indica que la DIOT se tiene que presentar en el nuevo aplicativo a partir del 1° de agosto de 2025.
Registro de operaciones parcialmente deducibles en la DIOT
El artículo 28 fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente indica que el consumo en restaurantes (excepto por concepto de viáticos) no es deducible al 91.5 %, por consiguiente, es acreditable parcialmente de acuerdo al artículo 5 fracción I de la Ley del IVA.
El 91.5 % de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 % los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica a los bienes, servicios o al uso y goce temporal de bienes que sean estrictamente indispensables para realizar actividades distintas a la importación, por las cuales se deba pagar el impuesto previsto en esta Ley, o que estén sujetas a la tasa del 0 %.
Se consideran estrictamente indispensables aquellas erogaciones que el contribuyente puede deducir para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), incluso si no está obligado a pagar dicho impuesto.
Cuando las erogaciones son parcialmente deducibles para ISR, solo se podrá acreditar el IVA correspondiente a la parte proporcional de dichas erogaciones que sea deducible. Esto aplica tanto al IVA trasladado al contribuyente como al IVA pagado por importación.


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Comentario final
La correcta identificación y registro de operaciones parcialmente deducibles en la DIOT del nuevo aplicativo del SAT es fundamental para evitar diferencias entre IVA acreditable e ISR deducible. Recordemos que en casos como el consumo en restaurantes, el IVA solo podrá acreditarse en la misma proporción en que el gasto sea deducible para efectos del ISR.
Por ello, es importante conocer la normatividad vigente y aplicar correctamente estos porcentajes al capturar la información, garantizando así el cumplimiento fiscal y la coherencia entre ambas declaraciones.

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Quiero hacer declaración de anños anteriores en el SAT pero no sé como
Muy buena observación, gracias por informar, buena labor.