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Fases previas al embargo en el procedimiento administrativo

El embargo es la segunda fase del procedimiento administrativo de ejecución (también conocido como PAE), que se presenta justo después del requerimiento de pago, en donde la autoridad se dirige con el sujeto pasivo (deudor) para recordarle que existe un adeudo a su cargo, exigiendo su cumplimiento de manera inmediata (Código Fiscal de la Federación, artículo 145).

En caso de que el sujeto no acredite haber garantizado el adeudo o durante la diligencia no efectúe el pago de la totalidad del mismo, el ejecutor procederá a realizar el embargo de los bienes pertenecientes al deudor que resulten suficientes para cubrir el crédito fiscal y sus accesorios.

No obstante, para que la autoridad fiscal pueda llevar a cabo el embargo de bienes intangibles, debe asegurarse de que el crédito fiscal que busca cobrar sea exigible, es decir, que dicho crédito haya pasado por las siguientes fases:

  1. Existió un incumplimiento de la obligación fiscal por parte del contribuyente.
  2. La autoridad fiscal determinó el adeudo en cantidad líquida.
  3. Le fue notificado al contribuyente la resolución determinante del crédito y le fue otorgado el plazo de 30 días previsto en el artículo 144 del CFF para que lo garantice, efectúe el pago, o bien, hubiere interpuesto el recurso de revocación (donde no se exige garantía).

Embargo de bienes intangibles

Una vez agotadas cada una de las fases expuestas, se considerará que el crédito fiscal es exigible y la autoridad competente podrá iniciar el PAE; sin embargo, ¿la autoridad puede embargar bienes intangibles del contribuyente?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 151 bis del CFF, los bienes intangibles sí son susceptibles de ser embargados por buzón tributario, estrados o edictos, así como los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general crédito fácil e inmediato cobro y bienes inmuebles.

Antes de profundizar en el tema, es necesario hacer una pausa para definir qué son los activos intangibles. Estos bienes son aquellos que carecen de una existencia física, no son palpables, pero tienen una importancia trascendental en el patrimonio de una empresa. Incluso la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) número 38 establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que un activo sea considerado como intangible:

  1. Deben ser identificables: esto es, que puedan ser vendidos o cedidos, dados en explotación, entre otros.
  2. Deben poder controlarse: el titular cuenta con los derechos legales sobre estos.
  3. Deben generar beneficio económico: el activo debe generar ganancias al titular por su explotación.

La protección de la propiedad intelectual: aspectos legales sobre embargos

Uno de los principales activos intangibles equivale a la propiedad intelectual de la persona (ya sea física o moral), es decir, todos aquellos activos creados por el ingenio y la mente humana, o bien, como resultado de las operaciones comerciales de una empresa. La propiedad intelectual se divide en dos áreas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

A su vez, los derechos de autor también se dividen en dos tipos de derechos: morales y patrimoniales. Los primeros se consideran unidos al autor que materializó la obra y buscan reconocer el talento y trabajo del autor al momento de llevar a cabo la creación de la obra artística o literaria; por su parte, los segundos son de carácter preponderantemente económico y otorgan al autor el derecho de explotar con fines lucrativos y de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11).

Sin embargo, aunque los derechos morales y los patrimoniales reciben un trato distinto, en el caso de la posibilidad de ser embargados, la Ley Federal de los Derechos de Autor es clara en establecer que ambos son inembargables, aunque en el caso de los derechos patrimoniales sí pueden embargarse los frutos y productos que se deriven de los mismos, por ejemplo: el pago de regalías por la transmisión de una obra sí es objeto de embargo (Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 41).

A diferencia de los derechos de autor, los derechos de propiedad industrial sí son susceptibles de ser embargados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, sin que exista una distinción entre el bien mismo y los frutos que genere; en efecto, la ley establece que los derechos derivados de cualquier tipo de registro (ya sea de una invención, modelo de utilidad, diseño industrial, marca, aviso comercial, entre otros) podrán ser gravados, es decir, imponerles una carga de carácter personal que en este caso recae sobre el bien intangible (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 137).

Además, para que dicho gravamen pueda producir efectos en perjuicio de un tercero, es necesario que se inscriba ante el IMPI; de lo contrario, el titular podrá ceder o vender sus derechos de propiedad industrial sin que exista impedimento u oposición alguna (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 137).

En este sentido, si en el ejercicio de la PAE la autoridad fiscal decide embargar alguno de los bienes intangibles de propiedad intelectual del contribuyente, el proceso a seguir es ordenarle al IMPI que realice la inscripción del gravamen del bien para así evitar la transmisión o la venta del mismo.

Un ejemplo de lo anterior es el diario El Financiero, a quien por orden judicial le fueron embargadas tres marcas, incluyendo El Financiero, así como diversos diseños y leyendas comerciales; por lo tanto, no podría enajenarlas, aunque sí hacer uso de las mismas (CNNExpansión, 2014).

Comentario final

En conclusión, se puede llevar a cabo el embargo de bienes intangibles por la autoridad fiscal; sin embargo, enfocándonos exclusivamente en la propiedad intelectual, es necesario tomar en cuenta que mientras los derechos de la propiedad industrial sí son embargables, los derechos de autor no lo son, excepto si hablamos de los frutos o productos de los derechos patrimoniales, los cuales, si aún no existen o si no se lleva a cabo la explotación de la obra, son inembargables.

   

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