Ingresos de una empresa constructora y su acumulación para ISR

 

El Sector de la Construcción ha sido uno de los más importantes en el desarrollo económico del país y ha contado con privilegios fiscales al momento de preparar su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, que se aprecia diferente al resto de los contribuyentes del Régimen General de Ley donde pertenece.

Ingreso por Contratos de Obra

Por regla general de acuerdo a la LISR el momento de acumulación de una persona moral que presta servicios es lo que suceda primero entre la elaboración del CFDI, la prestación del servicio o el cobro total o parcial aunque provenga de anticipos, sin embargo los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble tienen un tratamiento especial al considerar el ingreso acumulable en la fecha en que las estimaciones por obra fueron autorizadas o aprobadas para su cobro siempre que las mismas sean cobradas dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización.

De no cobrarse en el periodo indicado la acumulación se realizará al pago del mismo, lo que nos crea una incertidumbre de considerarlo o no en los pagos provisionales, ya que podemos pagar un impuesto en exceso, pero durante el ejercicio tendremos el derecho de acreditarlo, y de continuar esto al cierre del ejercicio se presentaría en la declaración anual como saldo a favor por pago de lo indebido y solo se recuperaría por devolución o compensación del mismo.

Esto no es aplicable a cualquier constructora, solamente la que celebre contratos a precio alzado conforme a un plano, diseño o presupuesto, es decir se proporcionan los materiales para el desarrollo de la obra con características solicitadas por el cliente, por ello el más común de los contratos de obra es el de “a precio alzado”,que conforme el Código Civil Federal art. 2624, es el que se paga conforme a tiempo y forma convenida, donde la construcción es la principal obligación que tiene el dueño de la obra, y en caso de no se hubiera pactado el precio correspondiente, se pagará el que designen los peritos.

También podemos tomar de referencia la definición del artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, que establece que se consideran obras públicas las que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

El Reglamento de la LISR en su artículo 15 considera que los contribuyentes que celebren contratos de obra podrán aplicar este beneficio tratándose de servicios de demolición, proyección, inspección o supervisión de obra.

Anticipos Cobrados

Cada mes deben acumularse los cobros recibido en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipos, depósitos o garantías o cualquier otro cobro, más los avances de obra autorizados que serán cobrados en los próximos 3 meses, lo que las obliga a controlar los flujos de efectivo para calcular los impuestos que se deben considerar. Estos cobros deben ir amortizándose contra otros avances aprobados con posterioridad, evitando duplicar la acumulación del avance de obra más los anticipos.

Ejemplo de cobros de anticipos y avances de obra

El 15 de enero se recibió el anticipo para un proyecto de obra inmueble, en el contrato a precio alzado se pactado un anticipo de un 30% y a partir de febrero se aprueban avances de obra para su cobro que por lo regular la se pagan de inmediato con la aprobación.

FechaConceptoMontoAmortización 30%Ingreso acumulable del periodoAcumulado de periodos
15 ene cobroAnticipo de obra 30%$300,0000$300,000$300,000
15 feb aprobaciónAvance de obra, EST 1250,000$75,000175,000475,000
15 mzo aprobaciónAvance de obra, EST 2300,00090,000210,000685,000
15 abr aprobaciónAvance de obra, EST 3250,00075,000175,000860,000
15 may aprobaciónAvance de obra, EST 4200,00060,000140,000$1,000,000
Total acumulado$1,000,000

Como podemos ver en el ejemplo, la acumulación se realiza desde el cobro de un anticipo de $300,000, en enero, y mes a mes el avance aprobado para su cobro donde se amortiza el monto acumulado por el anticipo recibido. La acumulación termina en el mismo $1,000,000 pero de manera distribuido entre el cobro de cantidades los avances realizados con posterioridad, durante los 5 meses siguientes, incluso de estimar que dichas cantidades no serían cobradas en los 3 meses siguientes a su aprobación, podría tomarse la decisión de no acumularlos en los pagos provisionales.

Recomendaciones para el sector de la construcción

El Sector de la Construcción requiere conocer del flujo de efectivo, para acumular las cantidades recibidas por anticipos y decidir pagar las estimaciones por avance de obra que se considere no se programe su cobro en los 3 meses siguientes, donde el ISR que se hubiera pagado de mas, será acreditable contra el ISR de meses posteriores.

La declaración anual que se presentará a más tardar el 31 de marzo de 2021, los ingresos deben ser los registrados en pagos provisionales, y el único ingreso a manifestar en la anual es el ajuste anual por inflación acumulable.

   

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