La crisis que vivimos en el país ha dado paso a que muchas personas morales (PM) y personas físicas (PF) hayan tenido que detener actividades en sus negocios definitiva o temporalmente. Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es suspender actividades para dejar de cumplir las obligaciones fiscales innecesarias.
El aviso de suspensión de actividades puede presentarse cuando ya no es necesario para el contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales tales como los pagos periódicos mensuales y declaraciones anuales, debido a que no tiene ingresos.
Este es un trámite sencillo que puede ser presentado desde Internet o acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC).
PARA PERSONAS FÍSICAS
Desde ALSC:
Deberás acudir sin necesidad de tener cita, donde te solicitarán la siguiente documentación:
– Identificación oficial (PF).
– Identificación representante legal (PM).
– Acta constitutiva (PM).
– Poder notarial (PM).
– Firma Electrónica Avanzada.
Al final, el servidor público del SAT emitirá el Acuse de suspensión de actividades.
Desde Internet:
Deberás ingresar a la sección Mi Portal ingresando tu RFC y Clave CIEC. Después, da clic en:
– Cambio de situación fiscal.
– Suspensión de actividades.
– Acceso a la aplicación.
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En el transcurso del trámite se te solicitará la fecha de suspensión, la cual será en la que hubieras estado obligado a presentar la declaración si tuviste actividades.
También, te preguntará si tu domicilio fiscal será el lugar donde conservarás la contabilidad. En caso contrario, se te dará opción de cambiarlo.
Al final, obtendrás un Aviso de suspensión de actividades, con el cual te liberas de presentar declaraciones periódicas.
Nota: Este trámite es para suspender actividades. Solo si la persona física fallece o si la moral se liquida, se cancelará el RFC.
PARA PERSONAS MORALES:
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Aplicables a una persona moral con motivo de la suspensión de sus operaciones.
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1. AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR CESE TOTAL DE OPERACIONES
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Del análisis de las disposiciones legales y fiscales antes expuestas, consideramos que la figura que maneja la ficha de trámite 58/CFF del anexo 1-A de “cancelación en el RFC por cese total de operaciones” es equiparable al concepto de “suspensión de operaciones”, para lo cual, entre otros requisitos, se deberá contar con el documento notarial (acta de asamblea extraordinaria de accionistas) en el que se manifieste el “cese de las operaciones”. No obstante, de manera extraoficial, las autoridades fiscales nos han externado que, al darse la cancelación del RFC, el mismo no podrá reactivarse en el futuro por el mismo contribuyente, sin embargo, consideramos que dado que la sociedad no dejó de existir legalmente, la misma podría solicitar su inscripción nuevamente en el RFC, para lo cual sugerimos solicitar una confirmación de criterio ante las autoridades fiscales.
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2. NO PRESENTACIÓN DE AVISO
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Si se tiene contemplado reiniciar las operaciones en un corto plazo (uno o dos años), una recomendación es la de continuar activos en el RFC, con las obligaciones mínimas posibles y continuar presentando las declaraciones correspondientes, lo cual se deberá evaluar teniendo en cuenta los estados financieros, ya que existen partidas que, aún y cuando no tenga ingresos, la compañía puede causarles base gravable, tales como cuentas por pagar o incluso aportaciones para futuros aumentos de capital (ajuste anual por inflación acumulable), y en consecuencia, también la presentación de pagos provisionales en caso de que resulte un coeficiente de utilidad. Se debe tener en cuenta, adicionalmente de la carga fiscal, la carga administrativa que implicará el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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3. AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
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Si se tiene prevista la reanudación de las actividades en un largo plazo (más de dos años), quizá lo más recomendable sea la liquidación de la sociedad, para lo cual se deberán cubrir todos los aspectos previstos en la LGSM, así como en las disposiciones fiscales.
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4. AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES MEDIANTE ESCRITO LIBRE
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Considerando que la figura de suspensión de actividades para las personas morales continúa prevista en el artículo 27 del CFF y en el artículo 25 del RCFF, y que la Resolución Miscelánea no puede establecer obligaciones ni cargas adicionales a los contribuyentes, consideramos que es posible presentar el aviso de suspensión de actividades. Ahora bien, el artículo 18 del CFF, establece que las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial. Asimismo, establece que, cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales, y contar con ciertos requisitos. Con base en lo anterior, consideramos que es factible presentar el aviso de suspensión de actividades mediante escrito libre.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
gracias por ayudarme les agradezco de verdad chao