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Si renunciaste o te despidieron y necesitas atención en una clínica del IMSS para ti o para algún familiar pero no sabes si tienes derecho a recibirla, esta información te será útil, ya que el IMSS seguirá brindándote cualquiera de los siguientes servicios:

  • Asistencia médica.
  • Asistencia de maternidad.
  • Quirúrgica.
  • Farmacéutica.
  • Hospitalaria.

Solo debes comprobar que antes de tu baja del empleo hayas cotizado al menos durante 8 semanas ininterrumpidas, y así podrás gozar de ocho semanas de atención posteriores a tu baja.

En caso de que tu empresa esté en huelga, recibirás las prestaciones médicas durante todo el tiempo que dure la misma.

Espero que te resulte útil esta información.

Fundamento legal: Art. 109 LSS.

Nota: Si laboraste las ocho semanas y tu patrón no te dio de alta, él será responsable solidario.

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