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Existen muchos trámites que pueden resultar tediosos y complicados, y uno de ellos era el trámite de pensión por viudez. Afortunadamente, la burocracia en este procedimiento se ha reducido, y el IMSS ha simplificado su gestión. Ahora, este trámite puede completarse en tan solo cuatro pasos, siempre que se cuente con la documentación requerida. A continuación, se presenta una guía detallada para llevarlo a cabo.

Pasos para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS

Paso 1: Verifica los requisitos antes de acudir a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF)
Es necesario comprobar que, al momento del fallecimiento, el asegurado(a):

  • Esté vigente en sus derechos ante los servicios de Afiliación y Vigencia del IMSS.
  • Tenga acreditadas al menos 150 semanas de cotización, si la muerte no fue por riesgo de trabajo, o bien, que sea pensionado a la fecha del fallecimiento.
  • En caso de aplicar la Ley de 1973, el Instituto deberá dictaminar —a través de los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo— que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado (formato ST-6).
  • Si la muerte fue por riesgo de trabajo, se requiere el dictamen del IMSS mediante el formato ST-3.

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Paso 2: Presenta tu solicitud de pensión y la documentación requerida en la ventanilla de Prestaciones Económicas

Documentación del asegurado o pensionado:

  • Documento con el Número de Seguridad Social (NSS), expedido por el IMSS, Infonavit o AFORE.
  • Copia certificada del acta de defunción.
  • CURP.
  • Documento de la AFORE.

Documentación del beneficiario:

  • Identificación oficial con fotografía.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio.

Documentación adicional (según modalidad):

  • Modalidad A: Viudo – Esposo: copia certificada del acta de matrimonio.
  • Modalidad B: Viudo – Concubinario: constancia testimonial que acredite el concubinato.
  • Modalidad C: Viuda – Esposa: copia certificada del acta de matrimonio.
  • Modalidad D: Viuda – Concubina: constancia testimonial de concubinato.
  • Constancia testimonial que acredite la dependencia económica.
  • Tratándose de la Ley de 1973, dictamen de invalidez del beneficiario (formato ST-6) expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo.

Paso 3: Elige el régimen de pensión y, en su caso, la aseguradora
Si el cónyuge o concubino(a) inició su cotización al IMSS antes del 1 de julio de 1997 y cumple los requisitos, se podrá elegir entre:

  • Pensión pagada directamente por el IMSS.
  • Pensión a través de una aseguradora, bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Si la pensión deriva de una ya existente, se continuará con el mismo régimen y no se podrá realizar elección.

Paso 4: Obtén y firma tu resolución de pensión
Se te entregará un documento oficial que indicará el monto de la pensión, la fecha a partir de la cual comenzará a pagarse, así como el lugar y la forma de cobro.

Comentario final

La simplificación de este trámite representa un avance importante en favor de las y los derechohabientes. Con una guía clara y requisitos bien definidos, el proceso es ahora más accesible. Este cambio mejora el acceso a un derecho fundamental en momentos de vulnerabilidad.

   

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