La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros para este 2015 se sigue presentando como normalmente se hacia, esta declaración informativa se convierte en una de las mas importantes para todo contribuyente que estén sujetos al IVA.
A continuación les dejo las razones mas importantes y comunes por la cual debemos cumplir en tiempo y forma con la DIOT 2015:
1 – Multa por no Presentar DIOT 2015
Opino que la razón mas importante de presentarla es que te evitas la sanción que procede por no presentar la DIOT, esta multa va de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores. Fundamento Legal: Artículos 81 fracciones XXVI y XXVII y 82 fracciones XXVI y XXVII del CFF, y anexo 5 de la RMF publicado en el DOF el 3 de enero de 2014.
2 – Devolución de saldos a favor del IVA presentando la DIOT 2015
2.3.3. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú «Trámites/Trámites/Devoluciones y Compensaciones/Solicitud de Devolución» acompañado de sus anexos 7 y 7A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los anexos 7, 7A y 7B.
Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también
disponible en la citada página.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
CFF 22, RMF 2015 2.3.8.
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3 – Compensación de saldos a favor del IVA presentando la DIOT 2015
2.3.10. Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, LIVA 6
4 – Declaración informativa de clientes y proveedores 2015
2.8.4.3. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción V y 110, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, deberán presentar dicha información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en los términos de la presente regla.
Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00.
En los supuestos que el contribuyente hubiera presentado la DIOT, por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración de clientes y proveedores.
CFF 31, LIVA 32, LISR 86, 110
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