Si uso “Mis Cuentas” no envió la Contabilidad Electrónica, (presentando Escrito Libre)


mis cuentas satBásicamente el SAT nos dice que las Personas Físicas se liberan de presentar la Contabilidad Electrónica, si utilizan la herramienta de “Mis Cuentas”, incluyendo a las Asociaciones Religiosas.

El día 04 de marzo se publicó en la página del SAT el anteproyecto de la 1ra modificación a la RMF 2016. La cual contiene una regla que sirve como aclaración de cómo decirle al SAT que se opta por utilizar Mis Cuentas en lugar de enviar la contabilidad electrónica a las Personas Físicas y Asociaciones Religiosas.

1ra MODIFICACION RMF 2016 2.8.1.19

Para Efectos del artículo 28, Fracciones III y IV del CFF, los Contribuyentes personas físicas que opten por cómo utilizar la Herramienta “Mis Cuentas”, del conforme a la regla 2.8.1.5 párrafo para estar exceptuados de Llevar e ingresar de forma mensual su Contabilidad Electrónica a través del portal del SAT, en términos de la Regla 2.8.1.6 y 2.8.1.7 deberán ejercer opción a Través de la Presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el portal del SAT a partir del 01 de Enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4,000,000.00 (Cuatro Millones de Pesos 00/100 MN) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido del citado monto.

Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

Fundamento: CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5 , 2.8.1.6 , 2.8.1.7 .

 

Plazo para utilizar Mis Cuentas y no presentar Contabilidad Electrónica

No solo se debe empezar a utilizar la herramienta del SAT “Mis Cuentas”, sino que deben avisarle al SAT que optan por utilizarlo ya que se encuentran en el supuesto de la regla 2.8.1.19.

Los contribuyente a que se refiere la regla (2.8.1.19), podrán ejercer la opción de utiliza “Mis Cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Fundamento: Decimo Transitorio de la 1ra modificación a la RMF 2016.

Escrito Libre para enviarlo al SAT

Los escritos libres (como su nombre lo dice) son solicitudes o aclaraciones que elabora el contribuyente para informar a la autoridad (IMSS, SAT, Infonavit, etc…) que optaran por dicha regla, articulo o disposición que se trate.

En este caso se deben de presentar vía página de internet en la sección de aclaraciones.

Envío del Escrito libre al SAT

Personas físicas y morales que necesiten resolver cualquier problema que se presente en sus trámites con el SAT (inconsistencias en su información o situación fiscal, trámites sin respuesta, requerimientos improcedentes).

Por Internet:

  1. Acuse electrónico de recepción del trámite.

Requisitos aclaración por Internet:

  • Inicia la sesión en el apartado “Mi portal”, para acceder al mismo debes capturar tu RFC y Contraseña.
  • Si vas a adjuntar documentación (escrito libre) deberá estar comprimida con la extensión .ZIP

Pasos para realizar el trámite

INTERNET:

  1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Aclaraciones: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico del trámite, en caso de que requieras adjuntar documentación probatoria, comprímela con la extensión .ZIP e imprime el acuse de recepción del trámite.

La respuesta o seguimiento al planteamiento se realizará en un plazo de 6 días hábiles o conforme al tiempo establecido en la legislación fiscal aplicable al trámite presentado.

6 comentarios en «Si uso “Mis Cuentas” no envió la Contabilidad Electrónica, (presentando Escrito Libre)»

  1. Comentario muy acertado e instrucciones muy precisas,
    Aunque no rebase los limites indicados de $ 4’ooo.ooo.oo de años anteriores
    debo de presentar el escrito libre al SAT, para no enviar contabilidad electrónica
    ya que mis ingresos no rebasan ni los $ 2’000.000.00 o estoy confundido

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  2. he realizo Mi Escrito Libre lo envié con fecha 28 de Abril de 2016 y no he recibido respuesta laguna en mi buzón tributario que procede en este caso??????

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