Pago de Tenencia, Refrendo y Placas de Baja California Sur 2013

 

Baja California SurPara el Estado de Baja California Sur se dice que no pagarán impuesto sobre tenencia los propietarios de automóviles con valor de hasta $100,000.00 sin importar el año de fabricación y se ofrece descuento de 50% a pensionados y jubilados. Fuente: Artículos 20 y 21 de la Ley del impuesto estatal vehicular

ARTÍCULO 20.- Las personas afiliadas al Instituto Nacional de Adultos en Plenitud o que tengan el carácter de pensionados o jubilados por las diversas instituciones sociales, causarán y pagarán un 50% del impuesto que para los vehículos que se mencionan en el artículo 6, 12 y 13 de esta Ley, beneficio que sólo aplica respecto de un vehículo, debiendo acreditar ante la autoridad correspondiente el carácter con que se ostente y propiedad del vehículo.

ARTÍCULO 21.- En el caso de los vehículos señalados en los artículos 6, 12 y 13 de esta Ley, cuyo valor total sin depreciación sea igual o inferior a $100,000.00 M.N., el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tasa del 0%.

Este Servicio esta disponible para las personas que desean hacer su pago en línea, Por favor proporcione su RFC sin guiones y sin espacios. Los Servicios disponibles son:

  • Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Federal)
  • Impuesto Estatal Vehicular

Para consultar su adeudo lo puede hacer desde el siguiente enlace: Tenencia o Uso Vehicular Baja California Sur

Nota al contribuyente entiéndase por vehículos: automóviles (omnibuses, minibuses, microbuses, midibuses, autobuses integrales, camiones y tractores no agrícolas), motocicletas (trimotos y cuatrimotos), aeronaves, embarcaciones, veleros, esquis acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

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Preguntas Frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (Nivel Federal)

¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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