El día de hoy 30 de marzo de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación DOF diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, alguno de los cuales son interesantes y habrá que analizarlos detenidamente, a continuación les dejo lo que considero mas importantes en este decreto:
Que adicionalmente a las medidas que se conservan, se considera conveniente establecer nuevos beneficios que contribuyan a la simplificación tributaria; así, en materia del impuesto sobre la renta se establece que las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, en consecuencia, considerar como pago definitivo del impuesto correspondiente el monto de las retenciones que en el ejercicio les hubieran efectuado las personas que les pagaron los intereses;
Que actualmente las personas morales se encuentran obligadas a expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, cuando realicen pagos a personas físicas que les proporcionen servicios profesionales, o bien, les otorguen el uso o goce temporal de bienes, y tomando en consideración que los comprobantes fiscales digitales contienen el monto de los impuestos retenidos por la persona moral, se establece como medida de simplificación la opción para que las personas morales no emitan la constancia de retención a las personas físicas antes mencionadas, siempre que estas últimas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos;
Que otra medida de simplificación administrativa que se considera conveniente adicionar en el presente decreto consiste en permitir que los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, calculen y determinen los pagos provisionales mensuales del impuesto empresarial a tasa única a través de un procedimiento combinado, consistente en calcular el pago provisional de los meses impares del ejercicio (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores a aquél por el cual se calcula el pago provisional y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) del ejercicio en los términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Dado que esta medida está destinada para los contribuyentes de pequeña y mediana capacidad administrativa, no resulta aplicable para los contribuyentes que están obligados a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación ni a los contribuyentes que pueden optar por no presentar dicho dictamen, sustituyéndolo por información alterna; Que el procedimiento simplificado que se menciona en el considerando que antecede es opcional y lo podrán ejercer los contribuyentes siempre que lo apliquen por todo el ejercicio fiscal en que ejerzan la opción y cumplan correctamente con sus pagos provisionales;
Que con la medida referida en los considerandos anteriores se disminuye la carga administrativa que conlleva el cálculo de los pagos provisionales para los contribuyentes y el costo asociado al cumplimiento, a la vez que se minimiza el impacto en el monto de los pagos provisionales mensuales de los meses impares, en tanto que en los meses pares dichos pagos se ajustarán al flujo de recursos de la empresa y, por lo tanto, al impuesto que correspondería durante el transcurso del ejercicio;
Que con este procedimiento simplificado se contribuye a liberar recursos para que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas, sin afectar el flujo de recursos para el erario de manera mensual;
Que con el objeto de incentivar la difusión del patrimonio cultural de la Nación resulta pertinente otorgar un estímulo fiscal a las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos bajo la custodia de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura, por los derechos que en su caso se causen;
Que otra medida de simplificación tributaria consiste en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00 sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta;
Que como una medida de facilidad administrativa, se releva de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales a que se refiere el primer párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando por necesidades de control administrativo se establezca dicha obligación en forma expresa para un estímulo en particular;
Este decreto tiene beneficios fiscales y simplificación administrativa en los siguientes impuestos, regímenes, leyes o disposiciones:
- Del Impuesto sobre la Renta
- Del Impuesto Empresarial a Tasa Única
- Del Impuesto al Valor Agregado
- Del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
- Del Régimen de Pequeños Contribuyentes
- De los Derechos
- Del Código Fiscal de la Federación
- De las Disposiciones Comunes
Fuente: DOF
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.