Comprobantes fiscales digitales
1 CFDI Medios propios o arrendados con validación de un proveedor autorizado de certificación (PAC)
2 CFD Medios propios sin necesidad de validarlos por medio de un PAC, En corto plazo ya no podrán utilizarse
4 Comprobante fiscal impreso con CBB, Medios propios
3 Comprobante fiscal impreso en taller autorizado, Son válidos mientras continúen vigentes
Principales obligaciones que surgen derivadas de la utilización
• Entregar o enviar a sus clientes a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que se realice la operación, tratándose de CFDI o CFD. En el caso de comprobantes impresos con CBB, al momento de realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos.
• Proporcionarles a los clientes la representación impresa, cuando les sea solicitado.
• Almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Validación de la autenticidad del archivo XML
• En el portal de internet del SAT:
– Validación de los CFDI y CFD utilizando el archivo XML/Ventajas.
– Validación de la representación impresa del CFDI y CFD/Desventajas.
– Los comprobantes impresos con CBB podrán validarse en forma manual o mediante lector de CBB.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)
Aplicación del artículo 10 de la LISR en su determinación
• Aplicación para determinar la base:
– Conforme al artículo 16 de la LISR.
– Conforme al artículo 10 de la LISR .
i. Amparo o sin amparo pero aplicando la jurisprudencia.
ii. Base resultado fiscal o utilidad fiscal.
a) Aclaración de sentencia (SCJN), y
b) Criterio no vinculativo -10/ISR (PTU).
Estímulos fiscales
Inversión en investigación y desarrollo tecnológico
Estímulo Conacyt
• 30% de los gastos e inversiones realizadas en la investigación en desarrollo o tecnología.
• Aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
• No es ingreso acumulable para efectos de ISR.
Inversión en bienes inmuebles
Estímulo fiscal a la inversión en bienes inmuebles
La LISR prevé un estímulo fiscal para las inversiones en bienes raíces por medio de Sociedades (SIBRA), cuya actividad primordial sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles destinados al arrendamiento, consistente en lo siguiente:
Aportante:
• Difiere la ganancia por la aportación de los inmuebles hasta que:
– Se enajenen las acciones de la SIBRA.
– La SIBRA enajene los bienes inmuebles que se le aportaron.
SIBRA:
• No realiza pagos provisionales de ISR ni de IETU.
Inversión en bienes de activo fijo : Deducción inmediata
Requisitos:
• Aplicable a bienes nuevos. Utilizados por primera vez en México.
• Bienes utilizados permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas (Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey).
• Empresas que no requieren el uso intensivo de agua en sus procesos productivos y utilicen tecnologías limpias, no aplica la limitante antes citada .
• Aplicación de porcentajes mayores conforme Decreto 20 de junio de 2003).
• No es aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola, autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques
Inversión en la producción cinematográfica nacional
• El estímulo fiscal consiste en que los contribuyentes del ISR acrediten las aportaciones a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional (Proyecto), contra el ISR a su cargo.
• Límites:
– Hasta por el 10% del ISR que el contribuyente aportante causó en el ejercicio anterior.
– El estímulo a distribuir entre los participantes no excederá de $500 millones de pesos (mdp) por año, ni de $20 mdp por contribuyente aportante y proyecto.
Fuente: PWC MX
Image: David Castillo Dominici / FreeDigitalPhotos.net
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.