Servicio de Declaraciones y Pagos Obligatorio para todas las Personas Morales en 2012

 

declaraciones y pagos 2012Como era de esperarse, a partir de febrero de 2012 se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes. Lo cual según el SAT tendrá ventajas el contribuyente respecto a lo siguiente:

  • Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones: 
    • Presentar avisos en ceros.
    • Presentar declaraciones de corrección de datos.

CÓMO HACÍA SUS DECLARACIONES Y CÓMO LAS HACE AHORA?
Para mayor claridad sobre el procedimiento para hacer su declaración, observe las siguientes comparaciones sobre cómo realizaba sus declaraciones y pagos y como debe realizarlos ahora.

Antes

Con pago
1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informático.
2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda con las cantidades a pagar por impuesto.
3. Acudía al banco con la hoja de ayuda a hacer el pago.
4. Las personas obligadas a declarar por Internet hacían el cálculo de sus impuestos, ingresaban al portal del banco autorizado, llenaban los formatos electrónicos y hacían la transferencia electrónica de fondos.

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Sin pago
1. Hacía o solicitaba que le hicieran el cálculo de sus impuestos manualmente o a través de algún programa informático, según el caso.
2. Obtenía y llenaba las hojas de ayuda para informar al SAT las razones por la que presentaba su declaración en ceros (sin impuesto a pagar).
3. Acudía al Módulo de Servicios Tributarios para entregar las hojas de ayuda. También podía enviar la información a través de este Portal.

Ahora, con el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos

Con pago
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos. También puede optar calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.
2. Envía su declaración desde este Portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia. Si es persona moral o persona física con ingresos mayores* hace el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de su banco.
3. Si es persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria. También puede hacer el pago por transferencia electrónica.

Sin pago
1. Captura sus ingresos, deducciones y demás datos según su régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envía su declaración desde este Portal; el programa genera un acuse de recibo que debe conservar como comprobante del envío. Aquí concluye y ya cumplió con el envío de su declaración.

CONTRIBUYENTES QUE SE INCORPORARON EN 2011 Y 2009

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:

  • A partir de mayo de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:
    • Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
  • A partir de febrero de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero y subsecuentes.
    • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
      Quedan exceptuados quienes tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas al referido impuesto.
  • A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:
    • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    • Los organismos constitucionalmente autónomos.
    • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:
    • Los contribuyentes del sector financiero,
    • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
    • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

FUENTE: SAT

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