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Como era de esperarse, a partir de febrero de 2012 se incorporan todas las personas morales al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.

Según el SAT, esto ofrecerá ventajas el contribuyente:

  • Ya no tendrá que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
  • Permite eliminar las siguientes obligaciones: 
    • Presentar avisos en ceros.
    • Presentar declaraciones de corrección de datos.

¿Cómo hacías tus declaraciones y cómo las harás ahora?
Para tener mayor claridad sobre el procedimiento para hacer tu declaración, observa las siguientes comparaciones entre las declaraciones y pagos anteriores y cómo debes realizarlas ahora.

Antes

Con pago
1. Hacías o solicitabas que te hicieran el cálculo de tus impuestos manualmente o a través de algún programa informático.
2. Obtenías y llenabas las hojas de ayuda con las cantidades a pagar por impuesto.
3. Acudías al banco con la hoja de ayuda a hacer el pago.
4. Las personas obligadas a declarar por Internet hacían el cálculo de sus impuestos, ingresaban al portal del banco autorizado, llenaban los formatos electrónicos y hacían la transferencia electrónica de fondos.

Sin pago
1. Hacías o solicitabas que te hicieran el cálculo de tus impuestos manualmente o a través de algún programa informático, según el caso.
2. Obtenías y llenabas las hojas de ayuda para informar al SAT las razones por las que presentabas tu declaración en ceros (sin impuesto a pagar).
3. Acudías al Módulo de Servicios Tributarios para entregar las hojas de ayuda. También podías enviar la información a través de este portal.

Ahora, con el nuevo Servicio de Declaraciones y Pagos

Con pago
1. Capturas tus ingresos, deducciones y demás datos según tu régimen fiscal. El sistema automáticamente hace el cálculo de los impuestos. También puedes optar por calcularlos previamente de manera manual y capturar los importes en el sistema.
2. Envías tu declaración desde este portal. El programa genera un acuse de recibo y una línea de captura con la cantidad a pagar y un plazo de vigencia. Si eres persona moral o persona física con ingresos mayores, haces el pago por transferencia electrónica de fondos en el portal de tu banco.
3. Si eres persona física con ingresos menores, puede acudir a la ventanilla de un banco autorizado a hacer el pago en efectivo o con cheque personal del mismo banco dentro del plazo de vigencia de la línea de captura. No es necesario presentar la tarjeta tributaria. También puedes hacer el pago por transferencia electrónica.

Sin pago
1. Capturas tus ingresos, deducciones y demás datos según tu régimen fiscal o, en su caso, captura ceros en los campos habilitados.
2. Envías tu declaración desde este portal; el programa genera un acuse de recibo que debes conservar como comprobante del envío. Aquí concluye, y ya cumpliste con el envío de tu declaración.

Contribuyentes que se incorporaron en 2011 y 2009

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:

  • A partir de mayo de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:
    • Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011 respecto del ejercicio fiscal 2010. Esto aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
  • A partir de febrero de 2011, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero y subsecuentes.
    • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
      Quedan exceptuados quienes tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas al referido impuesto.
  • A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes.
    • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    • Los organismos constitucionalmente autónomos.
    • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:
    • Los contribuyentes del sector financiero.
    • Sociedades mercantiles controladoras y controladas.
    • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.

Fuente: SAT.

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