Tarifa ISR opcional AGAPES aplicable Pagos Provisionales 2011

 

El SAT como parte de las facilidades administrativas dio a conocer la Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2011, que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta

eleccion impuestos

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al primer semestre de 2011

Los pagos Provisionales de ISR que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 2,976.42 0.00 1.92
2,976.43 25,262.46 57.12 6.40
25,262.47 44,396.52 1,483.38 10.88
44,396.53 51,609.00 3,565.44 16.00
51,609.01 61,790.10 4,719.30 17.92
61,790.11 124,621.74 6,543.72 21.36
124,621.75 196,420.98 19,964.52 23.52
196,420.99 En adelante 36,851.70 30.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del pago provisional correspondiente al segundo semestre de 2011

Los Pagos provisionales de ISR que efectúen los contribuyentes personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Fuente: http://sat.gob.mx

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