Este domingo 16 de septiembre de 2012 se cumple un año mas del inicio de la independencia de México y la ley marca que el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio así que solo aplicara para este día en especifico y no habrá puente el siguiente lunes 17 de septiembre como pasa con algunos otros días festivos, esto de conformidad con la fracción V del numeral 74 de la LFT.
Si en la empresa donde trabajas necesitan que labores el 16 de septiembre están obligadas a cubrirles un salario doble adicional al que perciben normalmente según nos dice el art. 75, LFT.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
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Me esta creando confusion sus comentario y fundamentos legales.
En esta caso «. . . solo aplicara para este dia en especifico y no habra puente el siguiente lunes 17 de Septiembre como pasa con otros dias festivos, esto de conformidad con la fraccion V del numeral 74 de la LFT»
En el articulo citado no habla del corrimiento de los descansos por dias festivos. El Art. 74 de la LFT solo enumera los dias considerados de descanso obligatorio
He notado algunos comentarios similares, por eso me tomo la libertad de exponerlo.
Saludos Cordiales
por ejemplo si tengo un trabajador que labora 24 x 24 y le toco entrar a trabajar el domingo 16 de septiembre 2012 a las 9 a.m. y salio el lunes a las 9 a.m.
gana 200 diarios entonces cuanto le tendria que pagar ese dia ???