Modificación de requisitos adicionales de los comprobantes fiscales 2012
Información del emisor del comprobante fiscal
– Se elimina
– Nombre denominación o razón social
– Domicilio fiscal
– Se conserva solamente la clave del RFC
– También se elimina el nombre de la aduana (tratándose de mercancía de importación)
Forma de indicar el pago en el comprobante
Debes señalar cómo se realizó el pago e incluir al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta utilizada.
Si al momento de emitir el comprobante aún no sabes cómo te pagarán, en el apartado correspondiente debes incluir la expresión “No identificado”.
Comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional (CBB)
Se elimina el límite de operaciones por $2,000.00 para el uso del CBB.
Si tus ingresos anuales son mayores a $4 millones de pesos, pero las operaciones que realizas no superan los $2,000 pesos, no puedes utilizar papel con CBB.
A partir del 1 de enero de 2012, el papel con CBB está permitido únicamente para contribuyentes con ingresos menores a $4 millones de pesos anuales.
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Si se trata de parcialidades:
– Se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación.
– Se emitirá un comprobante fiscal por cada parcialidad, incluyendo folio, monto y fecha del comprobante que ampare el total.
Se incluye la unidad de medida
Por unidad de medida deben entenderse las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a las que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
Cuenta predial o certificado de participación inmobiliaria no amortizable
A partir del 2012, las personas morales están obligadas a incorporar la cuenta predial en los comprobantes que expida por arrendamiento o por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles.
Facilidades para la transición
– Se prorrogan por seis meses las versiones actuales de CFD y CFDI.
– Durante el primer semestre de 2012, conviven las versiones 2.0 y 2.2 para CFD, y 3.0 y 3.2 para CFDI
– Para los contribuyentes que se apeguen a la facilidad, no será necesario hacer cambio en las aplicaciones actuales.
– Se releva de la obligación de señalar los nuevos requisitos, y se establecerán datos de llenado genéricos para requisitos no obligatorios.
– Al concluir el periodo de facilidad, sólo será vigente la versión 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI.

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Tema : Unidad de medida
Pregunta: Tendrás el dato referente a que parte de la ley hace referencia a que se usaran las unidades de la LFMN y las que reconozca la SE
Actualmente genero facturas de papel, pero en el 2010 hice 2 facturas electronicas cfd ver 2.0, ya solicite mis folios para seguir haciendo cfd, pero en cuanto se terminen mis facturas de papel preguntas:
1. puedo seguir haciendo cfd con la ver 2.2 o tiene que ser cfdi?
2. a la mayoria de mis clientes les doy credito, este concepto seria pago en parcialidades?
3. a los clientes que les facturo con rfc generico (venta al publico) que datos debo poner obligatorios direccion, calle etc o solo rfc y nombre?