Si emites comprobantes fiscales con Código de Barras Bidimensional (CBB) desde que entró en vigor esta opción, es necesario que verifiques que no estés emitiendo facturas o recibos vencidos, ya que la ley establece que la vigencia de los mismos es de dos años. Evita emitir comprobantes con CBB sin los requisitos necesarios y revisa la fecha de vencimiento de tu código.
Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa.
La opción de emitir comprobantes fiscales con CBB está vigente desde el 1 de enero de 2011, cuando entraron en vigor las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2009, que contemplan la modificación de los esquemas con los que cuentan los contribuyentes para efectuar su comprobación fiscal. Uno de estos esquemas es la emisión de comprobantes fiscales impresos con Código de Barras Bidimensional.
A continuación se parafrasea el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, que establece la vigencia para este esquema de comprobación:
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos, para efectos del impuesto sobre la renta declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán:
- Expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos.
- Cumplir con los requisitos siguientes: (…) Contar con un dispositivo de seguridad, proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, que cumpla con los requisitos y características que dicho órgano establezca mediante reglas de carácter general. Los dispositivos de seguridad deberán utilizarse dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados. En el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia.
Si está vencido o está por vencer el Código de Barras Bidimensional emitido por el SAT para tus comprobantes fiscales, es necesario no emitir ninguna factura, recibo u otro comprobante.
Módulo de acceso a la solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB del SAT
- Ingresa a la opción Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB.
- Introduce un RFC válido que cuente con obligaciones fiscales para la impresión de comprobantes fiscales impresos.
- Escribe tu contraseña a través de la clave CIECF.
Puedes acceder a esta aplicación desde el siguiente enlace: Generar Nuevos Códigos de Barras Bidimensionales SAT.

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